REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001027
ASUNTO: YP01-P-2009-001027

RESOLUCION
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOART. 41 DEL COOPP


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº. 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de preliminar de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLay, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, contemplados en los artículos 39 41 y 42, contemplados en los artículos, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DÍAZ ABREU YORELIS DEL CARMEN. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Abg. NOELL RIVAS Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Hernán Trujillo, Defensor Privado y el imputado YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY Venezolano de 31 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14.114.867, nacido en fecha 30-09-1977, estado civil Casado, de profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallego Calle 06 Planta Baja de Terrazas Celenor, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, contemplados en los artículos 39 41 y 42, contemplados en los artículos, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DÍAZ ABREU YORELIS DEL CARMEN.

Cumpliendo con la formalidad de ley se verificar la presencia de las partes estando presente el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. HERNAN TRUJILLO, Defensor Privado la victima yorelis del Carmen Diaz Abreu y titular de la cedula de la identidad Nº 14.487.122, el imputado

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representación, fiscal del ministerio publico, el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso:

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, numeral 4 de nuestra Constitución Nacional, 16 numeral 6, y 37 numerales 1,3, 15, todos Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los Artículos 24 y 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa al ciudadano: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, Venezolano de 31 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14.114.867, nacido en fecha 30-09-1977, estado civil Casado, de profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallego Calle 06 Planta Baja de Terrazas Celenor, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, contemplados en los artículos 39, 41 y 42, contemplados en los artículos, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Abreu Lloréis Del Carmen, Esta representación del Ministerio Publico, pasa de seguidas a formular formal imputación en contra del ciudadano: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, por considerarlo responsable como autor del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la ciudadana: DÍAZ ABREU YORELIS DEL CARMEN, Segundo: se pronuncie sobre la admisión total de la presente acusación a los efectos del Juicio Oral y Publico, cuya apertura se a ordenada en la oportunidad de en esta Audiencia Preliminar igualmente solicito admita las pruebas ofrecidas por esta representante del Ministerio Publico por ser estas útiles para probar la pretensión del Estado y además que se mantengan las medidas cautelares de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Penal y que hasta la fecha recae sobre el mismo, y las medidas de protección dictadas a favor de la victima. Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley el imputado, les leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal penal, asimismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y los impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to les pregunta si deseaban declarar. A continuación el Imputado: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, portador de la cedula de identidad N° V- 14.114.867, “MANIFESTANDO EL MENCIONADO CIUDADANO SU VOLUNTAD DE NO RENDIR DECLARACIÓN EN ESTE ACTO ES TODO”

El defensor Privado, Abg. HERNAN TRUJILLO quien expuso: “Una vez escuchada la ratificación de la acusación interpuesta por el Ministerio Público por los delitos de lesiones personales menos graves y violencia física. Previstos en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio DÍAZ ABREU YORELIS DEL CARMEN, se hacen las siguientes observaciones de la acusación formulada por el Ministerio Público el día de hoy en esta sala, en mi condición de Defensora del ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, solicito se Decrete a favor del referido ciudadano la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo establezca presentaciones periódica cada dos (02) Meses Es todo, En este estado esta juzgadora impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso 42 y el procedimiento especial por admisión de los hechos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el ACUSADO :YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY Venezolano de 31 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14.114.867, nacido en fecha 30-09-1977, estado civil Casado, de profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallego Calle 06 Planta Baja de Terrazas Celenor, “Yo admito los hechos y solicito se me ila Suspensión Condicional del Proceso Es todo”.Seguidamente la ciudadana Juez, efectuó los pronunciamientos que se expresan a continuación:
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR

Oída la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, lo expuesto por la defensora pública primera penal, ABG. HERNAN TRUJILLO, en tal sentido por cuanto es un deber para esta Juez cumplir con los requisitos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de inmediación contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las máximas de experiencia se reconoce El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal establece los pronunciamientos, que debe hacer esta juzgadora una vez finalizada la audiencia preliminar y en tal sentido debo pronunciarme en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del proceso formulada por la Defensor Privado Hernán Trujillo a favor de su defendido ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, por estar incursos en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se admite la acusación fiscal y las pruebas presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, debido a que reúne los requisitos exigidos en la norma. Por cuanto una vez impuestas al imputado: las MEDIDAS ALTERNANTIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, quien manifestó admitir los hechos, a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa opinión favorable del Fiscal primero del Ministerio Público y de la víctima y acreditados como quedaron los hechos es por lo que De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, se acuerda fijar la audiencia para dentro del LAPSO DE UN (01) AÑO. Se acuerda la presentación del ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, cada seis (06) meses por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY efectúa las siguientes consideraciones; escuchada la exposición del Ministerio Público, y los argumentos de la defensa. Es un deber para esta Juez cumplir con los requisitos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de inmediación contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las máximas de experiencia se reconoce El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal establece los pronunciamientos que debe hacer esta juzgadora una vez finalizada la audiencia preliminar y en tal sentido debo pronunciarme en cuanto a la solicitud de Suspensión del proceso formulada por la Defensor Privado Hernán Trujillo a favor de su defendido ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, por estar incursos en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA: PRIMERO: se admite la Acusación Fiscal y se prosigue de conformidad con el Procedimiento Ordinario del Ministerio Publico, SEGUNDO: Se admiten la solicitud de Suspensión condicional del Proceso hecha por el Defensor, de igual manera se acuerda fijar la audiencia para dentro del lapso de Un (01) año. TERCERO: Se acuerda la presentación del ciudadano: YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, cada seis (06) meses por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los comparecientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese.. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita, a los (11 -11-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. ANDERSON GOMEZ