REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001557
ASUNTO: YP01-P-2010-001557

RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ART. 250 COOPP

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. NOEL RIVAS ACOSSTA constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 8° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0001557 , relacionado con los imputados: OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.337, nacido en fecha 03-09-1.978, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista residenciado en la invasión de volcán casa rural, tipo barraca MICHAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-11-1.976, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista, residenciado en la calle principal de volcán, casa sin número, titular de la cedula de identidad N° 14.488,991 y LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.216.372 , , por estar presuntamente incursos en la comisión de delito, el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 11-11- 2010, se recibió ante la oficinal del alguacilazgo y la audiencia de presentación de imputados se efectuó en fecha 18- 10-2010. Ahora bien la Sentencia N° 1874-2008 de la Sala Constitucional con carácter vinculante emitida por dicha de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se establece que en las causas relacionadas con delitos de tráfico de drogas tales hechos se consideran como delitos de Lesa Humanidad de conformidad a lo establecido en el articulo 29 constitucional. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud de prorroga establecida en el articulo 250 ordinal 8° ley adjetiva procesal penal solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. NOEL RIVAS ACOSTA, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 8° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0001557 , relacionado con los imputados: OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.337, nacido en fecha 03-09-1.978, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista residenciado en la invasión de volcán casa rural, tipo barraca MICHAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-11-1.976, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista, residenciado en la calle principal de volcán, casa sin número, titular de la cedula de identidad N° 14.488,991 y LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.216.372por estar presuntamente incursos en la comisión de delito, el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. NOEL RIVAS ACOSTA , establecida en el articulo 250 ordinal 8° ley adjetiva procesal penal en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0001557, relacionado con los imputados: OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.337, nacido en fecha 03-09-1.978, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista residenciado en la invasión de volcán casa rural, tipo barraca MICHAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-11-1.976, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, soltero, de profesión motorista, residenciado en la calle principal de volcán, casa sin número, titular de la cedula de identidad N° 14.488,991 y LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.216.372por estar presuntamente incursos en la comisión de delito, el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (12 -11 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

Abg. ANDERSON GOMEZ