REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001684
ASUNTO: YP01-P-2010-001684

RESOLUCION

Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 02 a objeto de la realización de la celebración de la Prueba Anticipada en el presente asunto: YP01-P-2010-001684,de conformidad a lo establecido en el articulo 307 del código organico procesal penal, seguido contra el ciudadano: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257, con fecha de nacimiento 27-08-1991, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en el sector santa Inés, calle 09, transversal 13, cerca de la ferretería, casa s/n barraca elaborada de laminas de sing., hijo de la ciudadanos ROSA AMELI VELIZ (v) y JOSE VICENTE MARTINEZ (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. Seguido el asunto: YP01-P-2010-001684, en su contra por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de: ONELLYS MERCEDES CEDEÑO CORCEGA, titular de la cedula de identidad numero 26.909.033.

En tal sentido Cumpliendo con la formalidad de ley se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde la comandancia de la policía del estado de esta ciudad así como también de los ciudadanos Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero Delgado, la Victima ONELLYS MERCEDES CEDEÑO CORCEGA, titular de la cedula de identidad numero 26.909.033 de 11 años de edad y de sus representantes legales ciudadanos NELLYS DEL VALLE CORCEGA DE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.859.801 y CEDEÑO OMAR BAUTISTA, C.I. 8.929.737, residenciados en el barrio ALEXIS MARCANO, sector 01, Calle 02 (a cinco (5) casas casa del Simoncito de la Escuela Carabobo), teléfono 0426-7992071, el Defensor Privado, Abg. AMUNDARAY CESAR EDUARDO.
La ciudadana fiscal del Ministerio Público con la autorización de la ciudadana Juez y con la anuencia del resto de las partes procedió a interrogar a la niña ONELLYS CEDEÑO CÓRCEGA en los términos siguientes:

“Un día todos estábamos sentados compartiendo en el fondo de mi casa yo me paré a tomar agua y cuando fui a agarrar el vaso él me pidió que me bajara el pantalón yo dije que no y él dijo que si me flexionó un poco la espalda y yo tenía un huequito en el pantalón por la parte de abajo y me introdujo su pene y me tocó los senos las nalgas y la totona ya anteriormente yo estaba jugando con mis amigas cuando yo escucho que me están llamando cuando yo volteo él me está enseñando su pene, ya un día yo me estaba bañando y él me estaba fisgoneando yo le dije a mi hermana y mi hermana le dijo a mi mamá y a mi papá y mi hermana habló con su esposo él dijo que yo le estaba echando agua por un huequito que tiene el baño y a mi mamá un día le pico un ciempiés y me dejaron con mi sobrina y èl y Luis me dijo viste que algún día tendríamos que quedar solos mi amorcito y ya desde agosto él me estaba comenzando a enamorar como diciéndome mi amor mi reina tu estas bella y yo no le dije a mi mamá por temor a que ella me fuera a pegar y Luis me fuera a agredir. Es todo.


” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:

¿Qué día paso que ocurrió cuando fuiste a buscar el vaso de agua? Contestó:
El 26 de septiembre de 2010 un domingo.
¿Quiénes estaban en el fondo de tu casa?
Contestó: Mi papá Omar mi mamá Nellys, Anjelimar, Luis y mi persona Nellys ¿El nombre de esa persona que se colocó detrás de ti cuando fuiste a tomar agua?-R- Luis Eduardo Martínez Veliz.

¿Por qué parte dices te penetró ese ciudadano Luis Veliz?
R- Por mi parte de atrás ¿Sabes distinguir o la diferencia entre una penetración por la parte anal o vaginal? Contestó: R- Si, me penetró por mi ano.

¿Cuantas veces este ciudadano Luis le realizó ese acto? Contestó: R- Una vez ¿Tienes parentesco con Luis? R- Si el tiene parentesco con mi hermana Anjelismar.
¿Luego que Luis te realizó este acto te manifestó algo? R-No ¿Qué hizo él? Yo me fui corriendo hacia donde estaba mi amiga y él se fue hacia donde estaban mi papá y mi mamá pero antes estaba volviendo a llamar.

¿Tu papa estaba en el fondo de la casa? R- Si, mi papa se llama Omar Bautista Cedeño.
¿Como se enteró tu mamá de esta situación? R- Me vio un poco rara y me llamó aparte y se fue y me dijo que le contara lo que había sucedido y que si había pasado algo malo que se lo diera porque ella es mi mejor amiga, de nuevo que me dio toda su confianza yo le manifesté lo que había sucedido llorando.

¿Después de esto tu viste alguna manifestación en tu ropa interior? Si ¿Qué encontraste en tu ropa interior? R- Algo rojo yo la lavé un poquito con agua tibia y se le salió unas poquitas esas cosas rojas y eso me extrañó.

¿Qué hiciste con esa ropa interior? Contestó: Yo la lavé un poquito y como no se pudo lavar bien yo la guardé.
¿Cuándo le comentaste a tu mama sobre lo que había pasado con Luis le manifestaste sobre lo que habías encontrado en tu ropa interior? No mi mamá ese día estaba guardando un poco de reposo y no quise preocuparla.
¿El algún otra momento manifestaste lo que encontraste en la ropa interior?
No ¿Llevaron la ropa interior que mencionas a la policía? Contestó: Si. Yo tengo un tío que se llama Dennos y me dijo ayer que Luis se la pasaba diciendo de mi que yo era una vagabunda y que yo me besaba con el delante de mi hermana Anjelismar. ¿Te llegaste a revisar tu parte anal o vaginal? Contestó; No.

¿Después que te quitaste esa ropa interior te pusiste otra ¿ Contestó si y observé nuevamente esas manchitas rojas las observé como por un día .

¿Qué pensaste sobre esas manchitas? Contestó: Andaba nerviosa.
¿Lograste averiguar de donde te salían esas manchitas? Contestó; No ¿Te revisó algún médico posterior a esos hechos? Si.

¿Te dijo algo el médico ¿ Contestó: Si. En ese momento no le quiso decir nada a mi mamá ¿A ti que te dijo? Que si me había penetrado pero no me dijo por donde me había penetrado.

¿Al momento que te revisaba el médico tu seguías con esas manchitas en tu modes? Contestó: No ¿A cuantos días de haber ocurrido eso fuiste al médico? El lunes el dr. Forense me revisó ¿A que hora del día paso eso? A las 04:00 p.m. ¿Esa persona que llamas Luis donde vivía? En Alexis Marcano y yo vivía en la misma casa ¿Desde cuando él vivía en esa misma casa con Vds.? Contestó: Desde hace 2 meses ¿Desde el2 agosto ya Luis vivía allí en esa casa con uds? Ya vivía allí ¿De tu grupo familiar alguien tenía algún problema con Luis? Contestó: Mi hermana, le dijo a Luis delante de mi que respetara a su hermana, eso se lo dijo ella a èl cuando yo le dije que èl me estaba fisgoneando ¿Tu hermana te ha dicho algo luego después de lo ocurrido? Contestó: Ella no lo creía ¿Te ha pedido algo tu hermana con relación a todo esto? No ¿Luis se encuentra en esta sala? Contestó: Si .

A El defensor privado, Abg. CÉSAR AMUNDARAY quien expuso:

“De conformidad con el artículo 13 y en relación con el art. 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal hice unas solicitudes entre ella que se hiciese una reconstrucción del hecho en el sitio de los acontecimientos, también pedí que se le haga una prueba de anticipada al imputado y se compare con las pruebas de ADN que existen en las prendas de vestir de la agraviada y un barrido a las pruebas de vestir ello en virtud de la búsqueda de la verdad y que las cosas surjan espontáneamente, solicito se tome declaración como testigos a la esposa del imputado y del ciudadano jefe del lugar donde trabaja mi defendido, de igual forma expreso en este acto que no tengo preguntas que efectuar a la niña. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien el ministerio Publico le atribuyo al imputado ciudadano: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes.

En aras de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva Art. 26 y 49 constitucional, en concordancia con el articulo 13 de la ley adjetiva procesal penal, se efectuó la prueba anticipada de a objeto de la realización en el presente asunto: YP01-P-2010-001684, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del código organico procesal penal, como es la declaración de la victima: ONELLYS MERCEDES CEDEÑO CORCEGA, titular de la cedula de identidad numero 26.909.033. En donde ratifico la declaración dada en la audiencia de presentación de imputados;

“Un día todos estábamos sentados compartiendo en el fondo de mi casa yo me paré a tomar agua y cuando fui a agarrar el vaso él me pidió que me bajara el pantalón yo dije que no y él dijo que si me flexionó un poco la espalda y yo tenía un huequito en el pantalón por la parte de abajo y me introdujo su pene y me tocó los senos las nalgas y la trotona ya anteriormente yo estaba jugando con mis amigas cuando yo escucho que me están llamando cuando yo volteo él me está enseñando su pene, ya un día yo me estaba bañando y él me estaba fisgoneando yo le dije a mi hermana y mi hermana le dijo a mi mamá y a mi papá y mi hermana habló con su esposo él dijo que yo le estaba echando agua por un huequito que tiene el baño y a mi mamá un día le pico un ciempiés y me dejaron con mi sobrina y èl y Luis me dijo viste que algún día tendríamos que quedar solos mi amorcito y ya desde agosto él me estaba comenzando a enamorar como diciéndome mi amor mi reina tu estas bella y yo no le dije a mi mamá por temor a que ella me fuera a pegar y Luis me fuera a agredir. Es todo.

Tal como se desprende del tipo penal imputado por el Ministerio Publico como es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes y se determina que no han variado las circunstancia por las que este tribunal dicto la medida privativa de libertad al imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ. Por cuanto se cumplen a cabalidad las circunstancia establéese artículo 251 en sus numerales 2°,3° y 252 ejusdem, resultando procedente y más adecuado a derecho es mantener medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los hechos ocurrieron en el sector donde habita el imputado, considerando igualmente la magnitud del daño y la pena posible a aplicar.
En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho, es en cuanto a las pruebas a las cuales ha hecho referencia el defensor privado ya están siendo analizadas por esta juzgadora a objeto de su trámite y solución respectiva; en lo que respecta a LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS ES SOMETER A LA NIÑA AL ESCARNIO PÚBLICO TODA VEZ QUE DEBE PRESERVARSE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA PRESUNTA VÍCTIMA EN ESTE ASUNTO, con respecto a las testimoniales las mismas podrán ser solicitadas de conformidad con el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal. Por cuanto se cumplen a cabalidad las circunstancia establéese artículo 251 en sus numerales 2°,3° y 252 ejusdem, LAS CUALES NO VARIARON CON LA PRUEBA ANTICIPADA , resultando procedente y más adecuado a derecho es MANTENER LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad al imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los hechos ocurrieron en el sector donde habita el imputado, considerando encarcelación del imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, al REREN POLICIAL DE GUASINA. SI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Las pruebas a las cuales ha hecho referencia el defensor privado ya están siendo analizadas por esta juzgadora a objeto de su trámite y solución respectiva; en lo que respecta a LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS ES SOMETER A LA NIÑA AL ESCARNIO PÚBLICO TODA VEZ QUE DEBE PRESERVARSE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA PRESUNTA VÍCTIMA EN ESTE ASUNTO, con respecto a las testimoniales las mismas podrán ser solicitadas de conformidad con el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal. Por cuanto se cumplen a cabalidad las circunstancia establéese artículo 251 en sus numerales 2°,3° y 252 ejusdem, LAS CUALES NO VARIARON CON LA PRUEBA ANTICIPADA , resultando procedente y más adecuado a derecho es mantener medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los hechos ocurrieron en el sector donde habita el imputado, considerando encarcelación del imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, al REREN POLICIAL DE GUASINA. Así se decide.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (02 -11-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ