REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001684
ASUNT: YP01-P-2010-001684

RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUÍS EDUARDO, MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, titular de cédula de identidad numero: V-26.340.257;
VICTIMA: CEDEÑO CORCEGA ANGELISMAR DEL VALLE,
DELITO:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSOR: Abg. CÉSAR AMUNDARAY

Corresponde A este tribunal tercero de control PRONUNCIARSE EN RELACION AL escrito presentado por Abg. CÉSAR AMUNDARAY, en su condición de Defensor del Ciudadano imputado: LUÍS EDUARDO, MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257; EN donde solicita ANTICIPADA la Exhibición DEL PANTALÓN Y BLUMER QUE TENIA LA VÍCTIMA en el momento de ocurrir los hechos como prueba anticipada. Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada a favor del prenombrado ciudadano de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal. Que se declare a la Ciudadana: CEDEÑO CORCEGA ANGELISMAR DEL VALLE, en el presente Asunto.

Ahora bien este tribunal tercero de control antes de emitir pronunciamiento:
EN FECHA 10-09- 2010, este tribunal en audiencia de presentación de imputados realizo el siguiente pronunciamiento: e declara Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo por considerar llenos los extremos del 250, 251 de los numerales 2, 3, 4 y 5, 252 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que los testigos son familiares del imputado al ciudadano, LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257, TERCERO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director de la Policía del Estado Delta Amacuro, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la práctica de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público para el día 14 de Octubre de 2010 a las 02:00pm horas de la tarde. Solicítese el respectivo traslado para el día y hora indicados. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, se realizo prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 307 del código organico procesal penal como es la declaración de la presunta victima adolecerte: CEDEÑO CORCEGA ANGELISMAR DEL VALLE, en tal sentido se determino que, no variaron, las circunstancia por la cuales de declara en la audiencia de presentación de imputados. la medida privativa de libertad de imputado ciudadano: mantener medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los hechos ocurrieron en el sector donde habita el imputado, considerando encarcelación del imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, al REREN POLICIAL DE GUASINA.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte al derecho a la vida… (OMISSIS)…


Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en Audiencia de presentación, y en fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, se realizo prueba anticipad solicitada por el ministerio Publico, en donde se declaro MANTENER MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad al imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1, 40 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, mas las agravantes, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del referido Código, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las posibles resultas, en virtud del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los hechos ocurrieron en el sector donde habita el imputado, considerando encarcelación del imputado: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ.

Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar sin lugar la REVISION DE LA MEDIDITA, Abg. CÉSAR AMUNDARAY, en su condición de Defensor del Ciudadano imputado: LUÍS EDUARDO, MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257. y en cuanto A LA PRUEBA ANTICIPADA la Exhibición DEL PANTALÓN Y BLUMER QUE TENIA LA VÍCTIMA en el momento de ocurrir los hechos como prueba anticipada SE DECLARA CON LUGAR EN ARAS DE LA BUSQUEDA DE LAVERDAD ARTICULO 13 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 307 DEL COOPP. Se ordena fijar audiencia especial a fin de realizar dicha prueba. . Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada a favor del prenombrado ciudadano de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código organico procesal penal. Que se declare a la Ciudadana: CEDEÑO CORCEGA ANGELISMAR DEL VALLE, en el presente Asunto. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declarar sin lugar la REVISION DE LA MEDIDITA, Abg. CÉSAR AMUNDARAY, en su condición de Defensor del Ciudadano imputado: LUÍS EDUARDO, MARTÍNEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257, por cuanto no han variado las circunstancia por las cuales, se declara en la audiencia de presentación LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251,252 del COOPP. En cuanto a la prueba anticipada de la exhibición del pantalón y blumer que tenia la víctima en el momento de ocurrir los hechos como prueba anticipada, SE DECLARA CON LUGAR EN ARAS DE LA BUSQUEDA DE LAVERDAD ARTICULO 13 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 307 DEL COOPP. Se ordena fijar audiencia especial a fin de realizar dicha prueba. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (08 -11-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ