REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001063
ASUNTO : YP01-P-2007-001063

RESOLUCIÓN N° 114-2010
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. EMETERIO RANGEL, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v).

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previa apertura del Juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), una vez que el acusado, fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo con pleno conocimiento de sus derechos, contenido y alcance del mismo, su deseo de admitir el hecho por el cual se le acusa, como es el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano vigente para el momento de los hechos, procede esta Juzgadora Profesional de Juicio, a dictar sentencia condenatoria en la presente causa signada con el N° YPO1-P-2007-001063, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

El Ministerio Público en la audiencia preliminar representado por el Fiscal Primera Abg. Noel Antonio Rivas, atribuyó al acusado ciudadano DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de EDELIS DEL CARMEN ARCIA TOVAR, ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, en agravio del funcionario WILLIAMS BELLO, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: DHELWIS RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, quien fue detenido por el día jueves veinte (20) de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 PM) por funcionarios policiales adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en la patrulla distinguida con el N° P-01 por el sector de Guasina de esta jurisdicción, y avistaron a un ciudadano con una botella de gasolina queriendo prenderle fuego a la residencia de la ciudadana IDELIS DEL CARMEN ARCIA TOVAR, quien manifestó al rendir declaración ser la concubina, quien pedía auxilio despavoridamente. En tal sentido los funcionarios le solicitaron que depusiera su aptitud y este respondió de forma agresiva tratando de agredir con una botella al funcionario WILLIANS BELLO, quien afirmó que tuvo que hacer tres (03) disparos preventivos al aire.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión están plasmadas en el Acta Policial de fecha 21-09-2007, signada con la nomenclatura EXPD: PEDA-DI-0835-07, inserta al folio tres (03) y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.

De igual manera se deja constancia que al efectuarle una revisión de personas conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la parte interior del short que portaba el referido ciudadano presuntamente se le incautó una pipa y un envoltorio de aluminio contentivo en su parte interior de una sustancia de color blanca presuntamente crack, la cual arrojo un peso aproximado de 0,5 gramos. Por tales motivos dicho ciudadano quedó aprendido siendo por tal razón impuesto de los derechos que como imputado establece el artículo 125 ejusdem.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, solo fue admitida por el delito de previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, decretándose el sobreseimiento en relación a los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de EDELIS DEL CARMEN ARCIA TOVAR, ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, en agravio del funcionario WILLIAMS BELLO, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera admitida parcialmente la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, entre las cuales se encuentra la experticia química practicada a la sustancia incautada expediente H-712.274, de fecha 21-09-2007, memo N° 9700.251.3123, experticia N° 9700.128T-0592, arrojando Un (01) envoltorio, confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia polvo de color blanco brillante, componente Clorhidrato de Cocaína, un peso neto de cincuenta (50) miligramos, ordenando en fecha 20 de octubre de 2008, la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 ejusdem, pasando el acusado con régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Oral y Pública, convocada por éste Tribunal Único de Juicio, a fin de aperturar el correspondiente juicio unipersonal, toda vez que por resolución de fecha 22 de marzo de 2006, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Drogas, se prescindió del escabinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. La ciudadana Juez XIOMARA SOSA DIAZ, solicita al secretario de sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Antonio Rivas, el acusado Dellwis Rafael Serrano Rodríguez, su Defensor Público Abg. Emeterio Rangel. A continuación la ciudadana Jueza impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance. Seguidamente el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, estando en pleno conocimiento de sus derechos, del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de su contenido, alcance y de sus consecuencias, manifestó libre de apremio y coacción previa identificación DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), manifestó lo siguiente: “Admito el hecho por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: “Oída la admisión del hecho por parte del acusado en la Sala de Audiencias, previo a la apertura del juicio oral y público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a imponer de la Condena por el Procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 367 ejusdem, artículo 37 del Código Penal, al DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de Un año (01) a Dos (02) Años de prisión, lo que suma tres (03) años de prisión, cuyo término medio, seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito común, establecido en el capitulo II de la referida norma, esta Juzgadora procede a rebajar al termino mínimo, que representa UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, siendo esta la pena cumplir, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.
Y los hechos y responsabilidad del acusado se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente:
1) Con el acta policía de fecha 20-09-2007, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a al Comandancia General de Policial del Estado Delta Amacuro, JOSE GIL, BELLO WILLIAMS, NOA RAINER, JHOAN PEREZ, donde deja constancia que una comisión de la policía practico procedimiento donde resulta aprehendido el acusado y la pica y un envoltorio de aluminio contentivo de presunta droga, al folio 3 y vuelto.
2) Con el acta de investigación penal de fecha 21-09-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia del procedimiento recibido estando de guardia, al folio 01 y vuelto del asunto.
3) Con Experticia Química de fecha 27-10-2007, realizada por los expertos ELICEO PADRINO y MARVI MARCHAN, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar Betsy Vera y Jesús Alcalá, donde dejan constancia del peso, características de la droga, arrojando el envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivos de una sustancia tipo polvo color blanco brillante un peso de 50 miligramos del componente Clorhidrato Cocaína, al folio 42 y vuelto del asunto.

De los hecho se desprende la conducta desplegada por el acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, calificación esta que fue admitida por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de Un año (01) a Dos (02) Años de prisión, lo que suma tres (03) años de prisión, cuyo término medio, seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito común, establecido en el capitulo II de la referida norma, esta Juzgadora procede a rebajar al termino mínimo, que representa UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, siendo esta la pena cumplir, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite parcialmente la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), antes de la apertura del juicio oral y público, procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien admitió ser autor, culpable y responsable en la comisión del hecho señalado, procediendo esta Juzgadora de Juicio, a imponer la condena correspondiente de manera inmediata, mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 del Código Penal, por ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, pasando con un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo al Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente, señalada en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan notificadas. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Oficiar a participación ciudadana de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG. ANGEL SARABIA