REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000309
ASUNTO : YP01-P-2010-000309
RESOLUCIÓN Nº 123-2010.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.718, nacido en fecha 24-09-79, edad 30 años, hijo de Ali Quintana (d) y Noemí Margarita González (v), de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción 2° año, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 3, Casa 3, Calle Principal de esta Ciudad cerca de la Panadería adyacente al Módulo Negro Primero, Sector 2, Teléfono 0414-9975406; JULIO CESAR BERMÚDEZ SOLIS, venezolano, natural del Palmar, Estado Bolívar, nacido en 26-03-88, edad 21, hija de publica del Tecnológico segundo semestre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.882.836, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Jobo calle los sin techos, casa S/N de esta Ciudad, Tucupita Estado Delta Amacuro, Teléfono 0426-7958737.
VICTIMA: LA COLECTYIVIDAD
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETRIO RANGEN QUINTERO, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACION DE COSAS PROVENIENTES DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte en relación con el artículo 46 numeral 5°, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley vigente para ese momento y artículo 3 último supuesto de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Vista la solicitud consignada por la ciudadana EDIRIS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, en la cual presenta escrito de solicitud de entrega de vehículo automotor suscrito por la ciudadana IRIS JOSEFINA GARCIA MILLAN, en relación a los vehículos con las siguientes características: El primero con PLACA: GDV-06W, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1MJ60097V, SERIAL MOTOR:97V376684, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Spark, COLOR: Beige, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, USO: Particular; y el segundo vehículo PLACAS: AFE-11N, SERIAL CARROCERIA: 8ZNCE13C55V340141, SERIAL MOTOR:55V340141, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Gran Vitara, COLOR: Plata, AÑO: 2005, CLASE: Automóvil, TIPO: Spot Wagon, USO: Particular, consignando anexo la negativa del Ministerio Público y los documentos originales que acreditan su propiedad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia mediante orden de allanamiento de fecha 06 de marzo de 2010, autorizada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en una vivienda ubicada en el Sector El Silencio, adyacente a una escuela, Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual fue practicada por los órganos auxiliares de justicia, específicamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística local, en fecha 12/03/2010, procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los acusados de autos e incautaron una presunta droga para ese entonces, parte de vehículos automotores y dos vehículos que se encuentran plenamente descrito en las actuaciones.
En fecha 16 de marzo de 2010, se celebra audiencia de presentación ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALIMIR JOSÉ GONZÁLEZ y JULIO CESAR BERMÚDEZ SOLIS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACION DE COSAS PROVENIENTES DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte en relación con el artículo 46 numeral 5°, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley vigente para ese momento y artículo 3 último supuesto de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, audiencia en la cual los referidos vehículos no fueron puestos a la orden del Tribunal de Control correspondiente.
Así mismo, en fecha 28 de mayo de 2010, se celebró audiencia preliminar, donde el Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio y solicita se admita en su totalidad, así como las pruebas promovidas, requiriendo al Tribunal de Control, la incineración de la droga incautada, más no solicito pronunciamiento en relación a los referidos bienes, objeto de la presente solicitud.
Observa esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que en su oportunidad, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, acordó la apertura del juicio oral y público en el presente asunto y ordenó la incineración de la droga incautada en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin hacer mención alguna en relación de los bienes incautados, toda vez que no hubo solicitud alguna por parte del titular de la acción penal.
En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la etapa de juicio oral y público, mal podría esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto a cualquier solicitud relacionada con los mismos, aun cuando la fiscalía haya negado la entrega de los referidos vehículos automotores y en caso contrario, sería una solicitud propia del contradictorio, que deberá decidirse en todo caso, al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Únicas de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de los vehículos incautados en el presente procedimiento penal, plenamente descritos en las actas, realizada por la ciudadana IRIS JOCEFINA GARCIA MILLAN, toda vez que la referida solicitud sería propia del contradictorio y deberá decidirse en todo caso, al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO