REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000249
ASUNTO : YP01-P-2007-000249
RESOLUCIÓN Nº 111-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADA: THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, de 48 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Villa Manamo, calle las Guarichas, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873.
VÍCTIMA: ISMAEL DEL JESUS REINA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.049.465, nacido en fecha 10-06-1951, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Hacienda del medio, vereda 17, casa N° 09, teléfono 0287-7210027 y 0424-9151314,
DEFENSOR PRIVADO: Abg. KRINANIL AMARIL PULVETT.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal entrar a conocer y decidir de manera oficiosa, la extinción de la acción penal por prescripción, en el presente asunto penal seguida a la ciudadana THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, de 48 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Villa Manamo, calle las Guarichas, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA ACUSADA

1.- THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, de 48 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Villa Manamo, calle las Guarichas, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente asunto penal se corresponde con la investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el N° 10-F02-0208-2006, cuyos hechos son los siguientes:

En fecha 17 de abril de 2006, la ciudadana: BRAULIBETH DEL VALLE PALOMO, interpuso denuncia por ante el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas expuso ella y su marido tenían un terreno en calidad de arrendamiento por parte de la Alcaldía de Tucupita, ubicado en la Urbanización Villa Manamo, donde iban a construir una vivienda por parte del Servicio de Vivienda Rural de Malariología. Que tenían todos los trámites listos, cuando la ciudadana: THABEIDA JIMENEZ, les invadió el terreno y construyó allí una barraca, privando a su grupo familiar de la posibilidad de una vivienda digna. Que esta señora es maestra jubilada y su hijo menos tiene 21 años y tiene además una casa de platabanda y dos pisos en la Urbanización Hacienda del Medio. Que vive alquilada con su concubino REINA ISMAEL DEL JESUS y sus hijos.

Cursa al folio 03 del presente asunto, copia del acuerdo No. 285-01, celebrado por el Consejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se acuerda otorgar en arrendamiento con opción a compra al ciudadano REINA ISMAEL DEL JESUS, una parcela de terreno ejido Municipal ubicada en la urbanización Villa Manamo Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, constante de 12 metros de frente por 30 de fondo, estableciéndose los linderos del mismo, cuyas cláusulas se reflejan en el contrato inserto a los folios 10 y 11 suscrito entre el Alcalde del Municipio Tucupita y el ciudadano REINA ISMAEL DEL JESUS.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenó practicar la inspección No. 418, en la referida parcela donde el funcionario Jimi Charria deja constancia que se trata de una extensión de terreno denominada parcela, de 12 metros por 30, delimitada en su parte frontal este por una cerca de alambre de púas, al este, y norte por una pared, y al sur una cerca de alambre de púas. Que en dicha parcela se encuentra en su interior una vivienda improvisada, elaborada en láminas de zinc de cinco por dos metros dotada con una puerta única de acceso, elaborada en el mismo material, con cadenas y candado. De igual manera observaron una habitación elaborada en paredes de bloque de 7 por 3 metros de techo de zinc y una puerta uncía de acceso.

La ciudadana THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, expreso ante el Ministerio Público y en presencia de su defensor lo siguiente:

“….si vamos a llegar a un acuerdo de que yo tenga que devolver el terreno, yo lo que quiero es que me paguen las bienhechurias que yo hice en el terreno desde que lo navío, es todo…”

A preguntas formuladas responde que tiene conocimiento que el terreno pertenece al ciudadano: ISMAEL REINA. Que no posee documentación que la acredite como propietaria del mismo.

En la audiencia preliminar afirmó:

“…cuando ese terreno estaba abandonado yo no lo conozco a el, la asociación me dijo a mi mira tu que no tienes vivienda, cuando vi el terreno me metí estaba enmontado, al otro día llego la policía y le pago 50 mil bolívares para que me sacara, me ubique porque los vecinos me dijeron que ahí había culebra y estaba solo, yo no tengo casa porque sino yo hago eso.”.

El ciudadano: ISMAEL DEL JESUS REINA, rindió entrevista ante el Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso que su concubina fue a la Guardia Nacional a formular denuncia en relación a la invasión de un terreno ubicado en la calle la Guaricha, Urbanización Villa Manamo, el cual había sido invadido por la ciudadana THABEIDA JIMENEZ DE GONZALEZ. Que no acato la orden de la Guardia Nacional y de la Alcaldía quien le ordenó paralizar la construcción.

Al folio 05 cursa copia expedida por el Registro Civil donde se deja constancia que los ciudadanos: ISMAEL DEL JESUS REINA y BRAULIBETH DEL VALLE PALOMO ROJAS, son concubinos.

Cursa al folio 07 del presente asunto autorización provisional otorgada por Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Tucupita donde se autoriza al ciudadano REINA ISMAEL DEL JESUS, para solicitar crédito habitacional con el objeto de construir una vivienda unifamiliar enclavada en una parcela ubicada en la Urbanización Villa Manamo, cuyos linderos coinciden con el terreno arrendado, cuya constancia de solvencia municipal y plano general y especifico de ubicación del terreno cursan en el presente asunto a los folios 08 y 09.

En la audiencia preliminar este ciudadano expreso:

“…La parcela en la cual la señora ha invadido ha sido fruto de mi trabajo desde que empezamos a custodiar porque teníamos un proyecto muy bonito, haciéndome daño perdiendo yo como siete millones y pico, me ha sido imposible que mi parcela no se ha realizado por este mismo problema, yo hoy desde tanto tiempo pasando necesidad por que no ha sido posible que pueda hacer mi vivienda por este problema, esta señora me invadió mi casa y yo también tengo necesidad, yo llamen la guardia pero se me ha sido imposible sacarlos de ahí, yo no me voy a enfrentara ellos, por eso estoy haciendo mis tramites por todos los organismos…”


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

De un detenido estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, observa esta Sentenciadora, que la ciudadana THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873, fue acusada por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada para ese entonces por el Abg. Ermilo Dellan por la presunta comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINA ISMAEL DEL JESUS, siendo admitida en su totalidad por el Tribunal de Control y decretando el pase a juicio de la acusada, con los elementos de convicción procesal señalados en el respectivo escrito. En atención al acta de defunción, signado bajo el N° 69, Tomo 1-A, suscrito por la Abg. NORELKYS GONZALEZ, relacionados con la muerte de la ciudadana en THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873, a consecuencia de: A) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. B) M. MULTIPLES, según certificación expedida por el Dr. Enmanuel Petit.


El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
..1. La muerte del imputado …” (subrayado del Tribunal)

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia a la fecha la ocurrencia de un nuevo hecho, como lo es la muerte de la acusada acusado JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO, titular de la cédula de THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción, al folio 137 y 138 de la pieza 2 del asunto signado con el Y01-P-2007-000249, donde se deja constancia del fallecimiento de la acusada, quien murió a consecuencia de: A) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. B) M. MULTIPLES, según certificación expedida por el Dr. Enmanuel Petit, asentado en el libro de registro respectivo bajo el N° 69- Tomo 1-A, año 2010, cuestión esta que constituye la extinción de la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al arriba mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y artículo 322 ejusdem, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal en virtud de haberse verificado la muerte del acusado, en consecuencia se declara terminado el procedimiento penal iniciado con autoridad de cosa juzgada de conformidad con le Artículo 319 del texto adjetivo penal, decretando en consecuencia el cese de las medidas de coerción dictadas en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en la causa seguida a THABEILA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.334.873, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, 318, numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personas, dictadas en el presente asunto, de conformidad con le artículo 319 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Tucupita a los cuatro (04) días del mes noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS CARABALLO