REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885
ASUNTO : YP01-P-2005-002885
RESOLUCION No. 288
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE SALAZAR EZAQUIEL, RHUI MANUEL DOS SANTOS y EL ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103.
ABOGADO DEFENSOR: EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó en fecha 13 de Octubre de 2010, la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 17 de Septiembre de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer que el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 01-12-2012
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 02-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, a partir del día 02-02-2017.
4.- El CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas parte de la pena, cuya fecha es el día 02-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza el computo correspondiente al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103; conforme a lo previsto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA