REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163

RESOLUCION No. 311.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Victimas: La colectividad.
Penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Defensor Público: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.



Vista la solicitud interpuesta por el penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual pide que se le cambie el lugar de pernota, del Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la Av. Paez El Paraíso, Pte. A Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, para el Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00.

El penado ha expresado que en el lugar que le fue inicialmente designado para cumplir el beneficio de régimen abierto, presenta actualmente problema con los internos, en consecuencia corre peligro su vida.

Este Tribunal de Ejecución a los fines de garantizar la vida del penado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la Av. Paez El Paraíso, Pte. A Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, al Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00.

Al penado en fecha 30 de Septiembre de 2010, se le acordó el beneficio de régimen abierto, en consecuencia quedó obligado a cumplir con las condiciones impuestas de prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 AM a 12:00 PM y de 02:00 PM a 06:00 PM, con dos (02) horas para el almuerzo y el descanso del penado, de ahora en adelante en el Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00; además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
4- No consumir bebidas alcohólicas.
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
7- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
8-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la medida de RÉGIMEN ABIERTO, acordada al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera N° 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2010, deberá cumplirla por ante el Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, a Vista Hermosa, No. 12, al lado de la escuela Tomas Alba Erizon, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfono, 0212-331-48-25-331-14-22-0416-701-68-00; y no por ante Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la Av. Paez El Paraíso, Pte. A Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, Caracas, como inicialmente fue acordado. Todo ello a los fines de garantizar la vida al referido penado. Publíquese. Notifíquese a las partes. Librese oficio al Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, del Estado Vargas, y al Centro de Trabajo Comunitario, DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en Caracas Regístrese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA