REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000086
ASUNTO : YP01-P-2004-000040
RESOLUCION No. 317.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de sentencias.
VÍCTIMAS: JOYERIA LA ORQUIDEA, ELVIS DIOMAR CARRION SIFONTES.
PENADO: LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Octubre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Virgilia Urbana Carrasquel y Onorio Antonio Garrido Zambrano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con último domicilio en Urbanización Mata de Coco, bloque 19, piso 2,apartamento Nro. 04, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.302.547.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. DAYSI MILLAN, Defensora pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, y artículo 5 ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
PENA: 18 años y 06 meses de presidio.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Octubre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Virgilia Urbana Carrasquel y Onorio Antonio Garrido Zambrano, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, con último domicilio en Urbanización Mata de Coco, bloque 19, piso 2,apartamento Nro. 04, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.302.547; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, el Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2008, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de 18 años y 06 meses de presidio, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, y artículo 5 ordinales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; siendo redimida por un tiempo de 11 meses y 30 días (un año), quedando la pena en 17 años y 06 meses de presidio.
El penado fue detenido 16 de enero de 2004, en fecha 25 de agosto de 2004, se fuga del Reten Policial de Guasina, permaneciendo detenido desde el 16-01-2004 al 25-08-2005, para un subtotal de 07 meses y 09 días de detención.

Luego es capturado en fecha 30 de mayo de 2008, hasta la presente fecha, para un subtotal de 02 años, 05 meses y 02 días,

Al sumar ambas detenciones da un total de 03 años y 27 días de detención, faltándole por cumplir 14 años, 05 meses y 27 días. Y así se declara.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (04 años, 04 meses y 15 días), la cual cumple el 06-03-12.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 21-08-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 21-06-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 06-12 2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-04-2025.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA