REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001003
ASUNTO : YP01-P-2007-001003
RESOLUCION No. 320.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: RONNY JOSE BERMUDEZ
PENADO: DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años, nacido el 09/08/88, titular de la cedula de identidad N° 18.829.100, natural de Caracas Distrito Capital, ayudante de albañil de oficio, hijo de Ramón Maria Reyes Chávez y de Delmira Josefina Ortiz, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 9, casa número 31 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 del Código Penal.
PENA: 02 años y 10 meses de prisión.



Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones que anteceden por cuanto el penado: DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años, nacido el 09/08/88, titular de la cedula de identidad N° 18.829.100, natural de Caracas Distrito Capital, ayudante de albañil de oficio, hijo de Ramón Maria Reyes Chávez y de Delmira Josefina Ortiz, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle 9, casa número 31 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:


El penado: JUAN CARLOS BASTARDO FIGUERA, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de Octubre de 2007, a cumplir la pena de 02 años y 10 meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 del Código Penal.

En fecha 21 de Noviembre de 2007, se ordenó el tramite del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a los penados de autos DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ y JUAN CARLOS BASTARDO FIGUERA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acordó recabar la certificación de antecedentes penales de los referidos penados; se ordenó su evaluación psicosocial y se acordó citar a los penados a los fines de que presenten la respectiva oferta de trabajo y se comprometan a cumplir con las condiciones que les imponga este Tribunal y el delegado de prueba.

Ahora bien, el Tribunal ha librado reiteradas citaciones al penado DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ y el mismo aún no ha comparecido por ante este Tribunal ni siquiera a darse por notificado de la ejecución de la sentencia

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sin el tramite de beneficio alguno, por cuanto el penado no ha cumplido con las citaciones efectuadas por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sin el tramite de beneficio alguno, por cuanto el penado DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, no ha cumplido con las citaciones efectuadas por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexándole boleta de Encarcelación dirigida al Reten Policial de Guasina a nombre del penado DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas informándole la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.