REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001411
ASUNTO : YP01-P-2007-001411
RESOLUCION No. 324.
PENADO: DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, Calle Manuel Piar, Casa S/N, cerca de la Bodega El Samán, hijo de Nilda Bautista Rodríguez.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 410 en relación con el artículo 419 ejusdem.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López, Defensora Pública Penal.
Pena: 03 años de presidio.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, Calle Manuel Piar, Casa S/N, cerca de la Bodega El Samán, hijo de Nilda Bautista Rodríguez; fue condenado por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 03 años de presidio, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 410 en relación con el articulo 419 ejusdem.

En fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado de Ejecución, dictó ejecución de la sentencia antes referida.
DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la Lic. Mary Cortez, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que el penado DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, establecida en el aludido artículo 13 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado DANIEL DAVID LARA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Sierra Imataca, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, Calle Manuel Piar, Casa S/N, cerca de la Bodega El Samán, hijo de Nilda Bautista Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 410 en relación con el articulo 419 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. De igual forma en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,