REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000160
ASUNTO : YP01-P-2008-000160
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Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que el Dr. Oswaldo Perez Macano, defensor publico penal de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Hondo, municipio Jáuregui, estado Táchira, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1962, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.854, de oficio y profesión docente de educación preescolar, hija de Víctor Inocencio Zambrano Sánchez (f) y Rita Rosa Pérez Ramírez (f) y residenciado en Urbanización El Palomar, calle Principal, casa sin número, diagonal a la casa comunal, Tucupita estado Delta Amacuro, solicita extensión de las presentaciones de su defendida de 30 a 60 días, a los fines de resolver este Tribunal observa.

El defensor erróneamente invoca el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este articulo esta referido a las medidas cautelares, y la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, fue condenada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 3 de Noviembre de 2009, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de marzo de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. DOUGLAS CABEZA, y ratifica la sentencia condenatoria pero modifica la penalidad en 05 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En tal sentido por ser procedente en fecha 29 de Julio de 2010, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido quedó obligada la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, a presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal.

Ahora bien desde que la penada goza tanto de la medida cautelar como de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ha cumplido satisfactoriamente las presentaciones por ante el Tribunal, de tal manera que se cumple con las disposiciones penitenciarias orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que la penada pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos.

La penada ha desarrollado una actividad laboral y educativa ha mantenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman el presente asunto, de tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la extensión de las presentaciones de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de 30 a 60 días. En cuanto a la redención de la pena a la misma le fue acordada la suspensión de la ejecución por el lapso de tres años, independientemente de que se le redima o no la misma esta sujeta sin cambio alguno a tres años de régimen. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la extensión de las presentaciones de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de 30 a 60 días. Notifíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA ORQUIA