REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885
ASUNTO : YP01-P-2005-002885
RESOLUCION No. 336.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
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PENADO: IDROGO MAUVER RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 15.851.807
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Asimismo vistas las actuaciones procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Puesto de Ferrys y Chalanas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano: IDROGO MAUVER RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 15.851.807, y trasladado hasta esta jurisdicción a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde fue recluido, por cuanto sobre el referido ciudadano pesa orden de captura emitida por el Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro en fecha 15-07-03, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
En el día de hoy, fue recibido, procedente del Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el asunto No. YP01-P-2004-106, constante de tres (3) piezas; la pieza Nro. 01, constante de doscientos ochenta (280) folios, la pieza Nro.02, consta del folio doscientos ochenta y uno (281) al folio quinientos cincuenta y siete (557), y la pieza tres (3) constante de ciento noventa y siete (197) folios útiles las cuales guardan relación con el Asunto Principal N° YP01-P-2005-2885, y no fueron agregadas al asunto al momento de su remisión al Tribunal de Ejecución, en tal sentido se acordó dar por recibidas las actuaciones originales y agregarla a la causa correspondiente.
En consecuencia se acordó que la pieza No. 01 del asunto YP01-P-2004-106, pasará a formar el presente asunto como pieza No. 09. La pieza No. 02, pasará a formar la pieza No. 10 y la pieza No. 3 pasará a formar la pieza No 11. Asimismo se deja constancia que la pieza 09 del asunto YP01-P-2005-002885, pasara a ser la pieza No. 12.
Ahora bien, de la revisión de la pieza No. 09, (folio 46 al folio 47) se observa que en fecha 11 de julio de 2003, se dictó orden de captura al ciudadano: IDROGO MAUVER RAFAEL, asi como a otras personas mencionadas como: AGLYS RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 18074410, JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 13.570616; ANDRES RAMOS titular de la cédula de identidad No 18.337.786; JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No16.906.960 Y JHONNY BRAVO titular de la cédula de identidad No indocumentado (en relación a este último en esa fecha se ordenó su exclusión del sistema de personas solicitadas omitiéndose en relación al resto de los ciudadanos).
Luego en fecha 24 de Noviembre de 2005, se realizó la audiencia preliminar en relación a estos ciudadanos, sobre los cuales recayó sobreseimiento de la causa según decisión dictada en esa fecha y motivada en fecha 28 de Noviembre de 2005, (folios 161 al 169 de la pieza No. 11 y 171 al 176). Separándose la causa en relación al ciudadano: JUAN FRANCISCO MORENO, sobre quien si pesa orden de captura por ante el Tribunal de Juicio.
De tal manera que el sobre ciudadano IDROGO MAUVER RAFAEL, pesa orden de captura, ya que no se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución.
De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal. De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del penado IDROGO MAUVER RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su causa fue sobreseída por el Tribunal Tercero de Control en fecha 24 de Noviembre de 2005.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del penado IDROGO MAUVER RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su causa fue sobreseída por el Tribunal Tercero de Control en fecha 24 de Noviembre de 2005.
Notifíquese a las partes, librese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano y dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexo copia de la presente decisión a los fines de que se excluya del sistema de personas solicitadas a los ciudadanos: IDROGO MAUVER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.851.807; AGLYS RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 18074410; JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 13.570616; ANDRES RAMOS titular de la cédula de identidad No 18.337.786; JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No16.906.960.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA