REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000338
ASUNTO : YP01-P-2006-000338

RESOLUCION No. 339.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: JUAN JOSE PEREIRA.
PENADO: GONZALO ADOLFO URQUÍA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 22 años de dad, nacido en fecha 19/09/86 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la vía Nacional Tucupita el Cierre sector Morichal, casa S/N, hijo de Josefina Urquía (V) y Esteban González.
ABOGADO DEFENSOR: Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal
PENA PRINCIPAL DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado GONZALO ADOLFO URQUÍA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 22 años de dad, nacido en fecha 19/09/86 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la vía Nacional Tucupita el Cierre sector Morichal, casa S/N, hijo de Josefina Urquía (V) y Esteban González, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano GONZALO ADOLFO URQUÍA, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de agosto del año 2006, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HHOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal.

Dicha pena fue redimida por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Abril de 2009, en SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISISTE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, fue nuevamente redimida en 08 meses, 16 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años, 01 mes y 12 horas.

El penado fue detenido en fecha 06 de mayo de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04 años, 06 meses y 23 días, le falta por cumplir una pena de 04 años, 06 meses, 07 días y 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años y 03 meses), la cual cumplió 06-08-08.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (03 años), la cual cumplió el 06-05-09.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (06 años), la cual cumplirá el 06-05-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (06 años y 09 meses), la cual la cumplirá el 06-02-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2015 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA