REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000016
ASUNTO : YJ01-P-2003-000016


RESOLUCION No. 298.
PENADO: ORLANDO JOSÉ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 16.215.463.
DELITO: BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la actividad Ganadera y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal.
VICTIMA: SIMPLICIO RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado ORLANDO JOSÉ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 16.215.463, fue condenado en el juicio oral y público, por sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 14-06-06, se dictó Auto de entrada al Tribunal de Ejecución, se acordó darle entrada en el Libro respectivo y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06-07-06, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el referido Tribunal.

Al penado ORLANDO JOSÉ MILLAN, este Tribunal en fecha 6 de Abril de 2009, se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le impuso una serie de condiciones como lo es las presentaciones periódicas así como acudir por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Fijar su residencia, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal. Prohibición del Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o concurrir a sitios donde las expendan. Mantener la Estabilidad Laboral. Evitar grupos de dudosa reputación. Y por último la prohibición de portar y usar armas.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Italia Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento satisfactorio del penado ORLANDO JOSÉ MILLAN.

De igual forma se observa que la mencionada delegada de prueba, expidió constancia de culminación final del régimen impuesto al penado, quien durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en el sistema informático juris 2000, no se evidencia otro asunto donde el penado aparezca como imputado, tampoco se ha presentado quejas por parte de la victima en el presente asunto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ORLANDO JOSÉ MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ORLANDO JOSÉ MILLAN; por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO GRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3ro del Código penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA