REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000128
ASUNTO : YP01-P-2008-000128
RESOLUCION No. 297.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, venezolano, oriundo de Tucupita, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.735, hijo de los ciudadanos: Senobia Sánchez y Jesús Francisco Cedeño Valenzuela, ocupación: latonero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni I, calle N ° 03, casa N ° 65, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE MANO ARMADA, EN GRADO DE FRUSTRACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal
VICTIMA: LINA CAROLINA ALSAMAN.



Por cuanto en este Tribunal de Ejecución se recibió oficio suscrito por la Delegada de Prueba, Italis Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde informa que el penado VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, venezolano, oriundo de Tucupita, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.735, hijo de los ciudadanos: Senobia Sánchez y Jesús Francisco Cedeño Valenzuela, ocupación: latonero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni I, calle N ° 03, casa N ° 65, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, abandonó las presentaciones ante ese Despacho desde el día 20-08-09, desconociéndose el motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas, en tal sentido corresponde resolver respecto a la revocatoria del beneficio que fue otorgado al penado y previamente observa:

En fecha 28 de Mayo de 2009, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida decisión quedó expresamente señalado que el penado quedó obligado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Maturín, cuyas condiciones se establecerán en el momento que presente a este Tribunal su oferta de trabajo. Igualmente, quedó obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial de Monagas, después de las seis de tarde y los días sábado y domingo en su totalidad en el Internado Judicial de Monagas, y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, no hay lugar a dudas que el penado incumplió el beneficio de destacamento de trabajo que le fue otorgado por cuanto la Delegada de Prueba, quien es la autorizada para la supervisión de régimen impuesto, ha informado que el penado ha incumplido con el régimen, ya que no se presenta por ante esa unidad, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado cuando el penado incumplió con las condiciones impuestas.


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la búsqueda y captura del referido penado.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.