REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000120
ASUNTO : YJ01-P-2000-000120
RESOLUCION No. 306.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RONIEL JOSÉ MILLÁN CABRERA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 19 de Mayo de 1.982, hijo de Enrique Millán (v) y Leonides Cabrera (v), desempleado, titular de la cédula de identidad V-17.053.880, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06, Casa Nro. 05, Tucupita, Estado delta Amacuro.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 en concordancia con el artículo 77 numeral 16 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos.



Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que al penado: RONIEL JOSÉ MILLÁN CABRERA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 19 de Mayo de 1.982, hijo de Enrique Millán (v) y Leonides Cabrera (v), desempleado, titular de la cédula de identidad V-17.053.880, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 06, Casa Nro. 05, Tucupita, Estado delta Amacuro; se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se fijó la audiencia preliminar para el día 02 de Diciembre de 2010, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del hoy occiso JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que el penado RONIEL JOSÉ MILLÁN CABRERA, alcanzó un pronóstico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental

Sin embargo este Tribunal acuerda negar el beneficio solicitado, por cuanto si bien es cierto que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, establece que para acordar el beneficio de acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no es menos cierto que el referido penado esta acusado por un delito de mayor entidad como lo es el delito de homicidio con alevosía, cometido durante el cumplimiento de esta pena.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de la pena impuesta, oferta de trabajo, entre otros, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos RONIEL JOSÉ MILLÁN CABRERA, hasta tanto sea resuelta la causa que se le ventila por ante el Juzgado Primero de Control, ya que no reúne de manera concurrente las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Maturín (La Pica) Estado Monagas. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA