REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000467
ASUNTO : YP01-P-2004-000129
RESOLUCION No. 310.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario..
Penado: FIGUERA JOSE ALBERTO, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1969, 40 años de edad, hijo de Uvencia Figuera (D) y Valentín Castillo (v), de estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio en el Asentamiento Campesino Los Monacales, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.124.185.
Defensor: Abg. SIMON HERNANDEZ Y/O PEDRO GIL, Defensores Privados Penal
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, Ordinal 1, para el primero de los nombrados, y en calidad de Cooperadores Inmediato en lo que respecta a los otros ciudadanos en la perpetración del mismo hecho punible según lo establecido en el artículo 83 Ejusdem.
Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que este Tribunal acordó de manera inmediata la libertad del penado FIGUERA JOSE ALBERTO, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 08-04-1969, 40 años de edad, hijo de Uvencia Figuera (D) y Valentín Castillo (v), de estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio en el Asentamiento Campesino Los Monacales, Municipio Casacoima del estado, sin fijar audiencia alguna, de conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma resulta evidentemente injustificada por cuanto el penado fue detenido por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ya que sobre el penado pesa orden de captura aún cuando el mismo está totalmente a derecho, a los fines de fundamentar la referida decisión este Tribunal previamente observa:
Ahora bien, al revisar el presente asunto se observa que se inicia en fecha 21 de marzo de 2004, y en fecha 06 de mayo de 2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó orden de captura, en contra del referido penado y otros ciudadanos.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, del Circuito Judicial penal, decretó (ORDEN DE CAPTURA) Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JESUS VALENTIN CASTILLO, RUBEN DARIO FIGUERA, JOSE ALBERTO FIGUERA y JESUS BAUTISTA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.338.022, 12.124.828, V-12.875.186, V-8.362.065, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano ASUNCION RAFAEL LARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2004, se libraron oficios No. 2272, a la Policía del Estado Delta Amacuro, 2274 a la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Disip del Estado Delta Amacuro, No. 2271 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2273 al Comando Fluvial de Vigilancia Costera 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todos con el fin de la búsqueda y captura de los referidos ciudadanos.
Los referidos ciudadanos fueron capturados y en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se realiza audiencia de presentación de los detenidos, a los ciudadano JESUS VALENTIN CASTILLO, JOSE ALBERTO FIGUERA y JESUS BAUTISTA FIGUERA, en la cual una vez cumplidas todas las formalidades y haber oído a las partes el tribunal de control, acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad, de los hoy penados. El representante de la Vindicta Pública, presenta acusación y se realiza el acto central de la fase intermedia, la cual es la audiencia preliminar, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en dicha audiencia se admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad. Ordenándose la Apertura de Juicio Oral y Público, Remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio.
En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil siete (2007), se publica el texto integro de la sentencia, previo el debate realizado de conformidad con las normas que rigen el proceso penal, siendo declarados culpables los ciudadanos JOSE ALBERTO FIGUERA, JESUS VALENTIN CASTILLO Y JESUS BAUTISTA FIGUERA, por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano, condenados a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, más las accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), se recibe la causa por ante el Tribunal de Ejecución, realizando el respectivo computo de conformidad con las norma que rigen el proceso, en el mismo se establecen las fechas en las cuales los penados cumplirán con la condena impuesta, así como la fechas a partir de las cuales los penados pueden optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se emite decisión en la cual se les redime la pena por el trabajo y el estudio a los penados de autos en UN (01) año, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, DE PRISION.
En fecha quine (15) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se emite nuevo cómputo de pena, en virtud de la decisión de redención de la pena por el trabajo y el estudio, quedando la pena a cumplir en DIECICOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES CON VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, en dicho computo igualmente se estableció la fecha en la cual le correspondían a los penados optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se emite nueva decisión de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, redimiéndosele de la pena TRES (03) MESES CON VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO.
Elaborándose nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, quedando, en consecuencia la condena a los penados JESUS BAUTISTA FIGUERA, JESUS VALENTIN CASTILLO Y JOSE ALBERTO FIGUERA en DIECIOCHO (18) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, en dicho computo igualmente se estableció las fechas de culminación de la pena, así como las fechas a partir de las cuales los antes mencionados penados, pueden optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha dos (02) Junio del año dos mil nueve (2009), se emitió decisión en la cual se le negó el beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el equipo técnico emitió opinión desfavorable para el otorgamiento del beneficio,
Se recibió por ante este Juzgado Informe Técnico elaborado por la Dirección de reinserción Social, adscrita al Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en la cual el equipo multidisciplinario emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de trabajo fuera del establecimiento carcelario, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdó librar la correspondiente Boleta de Pre libertad dirigida al penado FIGUERA JOSE ALBERTO, y se acuerda remitir copia de esa decisión, a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
En cuanto al resto de los penados igualmente se encuentra cumpliendo el beneficio de destacamento de trabajo.
En cuanto al penado RUBEN DARIO FIGUERA, aun se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, La Pica, cumpliendo pena por el presente asunto.
De tal manera que en relación a todos los penados, los mismo no se encuentran solicitados por este Tribunal de Ejecución.
De igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000 y se constató que tampoco tiene orden de captura por algún tribunal de este Circuito Judicial Penal, ya que la orden de captura que hace referencia los funcionarios de la guardia nacional, es a la antes referida, la cual no tiene razón de permanecer por cuanto los penados están a derecho.
De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del penado FIGUERA JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del penado FIGUERA JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias.
Se ordena librar los respectivos oficios a la Policía del Estado Delta Amacuro, a la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Disip del Estado Delta Amacuro, hoy SEBIN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Comando Fluvial de Vigilancia Costera 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todos con el fin infórmale que quedan sin efecto los oficios librados por el Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de mayo de 2004, donde se ordenó la búsqueda y captura de los ciudadanos JESUS VALENTIN CASTILLO, RUBEN DARIO FIGUERA, JOSE ALBERTO FIGUERA y JESUS BAUTISTA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.338.022, 12.124.828, V-12.875.186, V-8.362.065, signados con los números No. 2272, No. 2274 No. 2271 y No. 2273, respectivamente, por cuanto los mismos están a derecho y no pesa sobre ellos orden de captura alguna. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA