REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000276
ASUNTO : YP01-P-2009-000276


RESOLUCION No. 309.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL.
PENADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.139.054, hijo de Iris Mújica (v) y Franklin Martínez (v), de profesión u oficio constructor, residenciado en Urbanización La Paz, vereda 4, casa n° 6 Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico lícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: (TRES (3) AÑOS DE PRISION.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.139.054, hijo de Iris Mújica (v) y Franklin Martínez (v), de profesión u oficio constructor, residenciado en Urbanización La Paz, vereda 4, casa n° 6 Tucupita, Estado Delta Amacuro; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, fue condenado por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en fecha 6 de Agosto de 2010, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Hoy la nueva Ley de Drogas, en el artículo 177, recoge los mismos requisitos establecidos en la derogada ley.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 01 de Noviembre de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Igualmente cursa en autos oferta laboral de fecha 23 de Septiembre de 2010, donde empresa denominada Panadería Don Valiente, da oferta de trabajo al penado para ocupar el cargo de hornero.

El 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano. JENRYS RAFEL MANZANO HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0424-943-64-56, residenciado en Villa Rosa calle 6 No. 26, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 11.205.615, quien impuesto del motivo de su comparecencia expone:

“….ratifico en este acto la oferta laboral que realiza mi empresa denominada PANADERIA DON VALIENTE, al ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ MUJICA, a quien conozco de Hacienda del Medio, para que trabaje como hornero, devengando un sueldo mínimo, Me comprometo con el Tribunal a informar respecto a la conducta de este ciudadano en el negocio, asimismo a informales si el mismo cesa en sus actividades. Consigno copias de los documentos de mi negocio…”.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley de Drogas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, otorgar el beneficio solicitado al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, por el lapso de 02 años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE ANTONIO MARTINEZ MUJICA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 177 de la nueva Ley de Drogas, por el lapso de dos años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con se de en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se le designe el delegado de prueba. Librese oficio al Reten Policial de Guasina anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado. Notificaciones a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA