REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000030
ASUNTO : YP01-D-2010-000030
RESOLUCION : 2C-0109-2010
AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar el día tres de noviembre de dos mil diez, y dictada la Sentencia Definitiva en el presente asunto, este tribunal procede a fundamentar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, a quien en la Audiencia Preliminar se le acordó Autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de ese despacho Fiscal y en audiencia preliminar admitió los hechos por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en fecha 18 de marzo de 2010, cuando siendo las 05:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes efectuaban patrullaje por la Jurisdicción, en cumplimiento de los servicios institucionales, observaron a un adolescente de sexo masculino, a quien se le solicitó su documentación personal y no la poseía, efectuándosele una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándosele en su poder una bolsa de color verde, contentiva en su interior de una porción de restos vegetales, presunta droga de la conocida como marihuana, la cual fue pesada en un peso electrónico maraca Tor Rey arrojando un peso de treinta y dos (32) gramos. En el procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional participaron dos ciudadanos como testigos, los cuales están identificados en el acta policial.
Dicha solicitud la realizó conforme a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA EXPERTICIA BOTANICA
Señaló la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la Experticia Botánica signada con el No. 9700-133-1862, de fecha 20 de Octubre de 2010 realizada por los Expertos Profesional especialistas Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional Especialista II, Dra. BETSY M. VERA C. y Farmacéutico Toxicológico, Experto Profesional IV, Dr. JESUS ALCALA M., emitido por Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consignó en Audiencia Preliminar, arrojando como resultado que la sustancia incautada descripción De la Muestra: 01.- Un receptáculo o bolsa, elaborado inmaterial sintético (plástico) de color verde. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: A.1. Contenido Restos vegetales de color marrón cuyo peso neto es Nueve (09) gramos con cuarenta (40) miligramos. Su Componente: Tabaco y A.2.- Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, cuyo peso es de Veintidós (22) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, compuesto de Cannabinoles: Cannabis Sativa (Marihuana).
DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO,
:
1.-Acta Policial de fecha 18/03/2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro.911 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Tucupita cursante al expediente a los folios 17 al19 donde se incauta una bolsa plástica de color verde , contentivo en su interior DE UNA PORCIÓN DE RESIDUOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE CONOCID COMO Marihuana la cual fue pesada en un peso electrónico marca Tor rey arrojando 32 gramos ; 2.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursante al folio 22 ,Nº GN-005, del Despacho: Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 18/03/2010 cuyas evidencias colectadas resultó ser UNA (01) BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PORCION DE RESIDUOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE MARIHUANA PARA UN TOTAL DE (32) GRAMSO. Y, 3.- Experticia Botánica Nº 9700-133-1862, anexa al folio 139.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE,
Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
El Artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, del Comiso o Confiscación, en su segundo aparte, … “Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley”….
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma. De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..”, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.
Observándose que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un Acta Policial, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Botánica No. 9700-133-1862, de fecha 20 de Octubre de 2010, anexa al folio 139 de la causa, por tratarse de sustancias de las cuales se determinó ser CANNABINOLES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de dicha experticia igualmente se determinó el peso de la sustancias incautada y presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada de Acta Policial de fecha 18 de Marzo de 2010, de Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y de la Experticia realizada .
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal ordena enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia realizada a la sustancia incautada, la misma No señala si tiene o no, Fines Terapéuticos.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada: descripción De la Muestra: 01.- Un receptáculo o bolsa, elaborado inmaterial sintético (plástico) de color verde. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: A.1. Contenido Restos vegetales de color marrón cuyo peso neto es Nueve (09) gramos con cuarenta (40) miligramos. Su Componente: Tabaco y A.2.- Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, cuyo peso es de Veintidós (22) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, compuesto de Cannabinoles: Cannabis Sativa (Marihuana), a través del proceso de incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración. Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga y a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud sobre esta decisión.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Coromoto Valero, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia botánica practicada determinada como: A.1. Contenido Restos vegetales de color marrón cuyo peso neto es Nueve (09) gramos con cuarenta (40) miligramos. Su Componente: Tabaco y A.2.- Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, cuyo peso es de Veintidós (22) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, compuesto de Cannabinoles: Cannabis Sativa (Marihuana); mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de que coordine y fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la totalidad del Cuaderno Separado de Destrucción de Drogas que se abre en la causa ASUNTO PRINCIPAL YP01-D-2010-000030 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro de esta decisión. así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional Antidroga y a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Cúmplase. Regístrese, Publíquese Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Hendyl Lucia Correa