REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000126
ASUNTO : YP01-D-2010-000126
RESOLUCIÓN N° 1 J-014-2010
Auto Acordando Revisión de Medida conforme el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que se recibió escrito, suscrito por el Abg. Claréense Russian, Defensor Publicó de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, nacido en fecha XXXXXX, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, hijo de Franjelis Martínez (v) y Pedro Silva (v), residenciado en el sector Libertador, sector II, calle 05, Municipio Casacoima, titular de la cedula de identidad N° 27.506.299, mediante el cual solicita a este Tribunal, el cambio de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su Defendido por una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Numeral 1° y 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente observa el Tribunal que en fecha 09 de Noviembre de 2010, se recibió escrito del Abg. Claréense Russian, en su condición de Defensor del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, mediante el cual, presenta Informe Medico Psiquiátrico, suscrito por el Dr, José Antonio Reyes Angulo, informe este, del Adolescente mencionado y solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en relación con el Art: 62 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 28 Numeral 4, Literal “g”, 32, 33, Numeral 4° y 318 Numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo con los establecido en los artículos 49 Numeral 1° y Articulo 83 de la Constitución, Este en consecuencia Acordó oficiar al Psiquiatra Dra. Yajaira de Fernández, a los fines de ser Juramentada para realizar informe al adolescente de autos y visto que de la solicitud presentada por el Defensor Público se presume que este se encuentra en estado de Disfunción intelectual, en virtud de que ha tratado en varias oportunidades de quitarse la vida según informe de la Casa Taller de Varones de esta ciudad vía telefónica con la Jueza de este Tribunal, por lo que se hace indispensable PARA SU SEGURIDAD FISICA, mientras se determina el estado Mental del mismo, Otorgar Una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, nacido en fecha XXXXXX, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, hijo de Franjelis Martínez (v) y Pedro Silva (v), residenciado en el sector Libertador, sector II, calle 05, Municipio Casacoima, titular de la cedula de identidad N° 27.506.299, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención en Su Propio Domicilio en custodia y Vigilancia de la madre Franjelis Martínez.
Ahora bien, Este Tribunal; del Análisis realizado a las Solicitudes hechas por la Defensa, de la revisión exhaustiva realizada a la causa y subsumidas estas en la norma establecida en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el derecho a la Salud, este Tribunal considera procedente la solicitud de la Defensa con respecto a la Medida Solicitada parcialmente y así se decide.
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Otorgar Una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Tumeremo, estado Bolívar, nacido en fecha 31-03-1996, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, hijo de Franjelis Martínez (v) y Pedro Silva (v), residenciado en el sector Libertador, sector II, calle 05, Municipio Casacoima, titular de la cedula de identidad N° 27.506.299, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención en Su Propio Domicilio en custodia y Vigilancia de la madre Franjelis Martínez, debiendo esta presentar al Adolescente al Tribunal cada vez que le sea requerido. Ofíciese a la Casa Taller de Varones de esta ciudad. Notifíquese a las partes.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Único de Primera instancia Penal de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10-11-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

La Jueza (S) del Tribunal Único de Juicio.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Hendyl Lucia Correa.