REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000080
ASUNTO : YP01-D-2010-000080
RESOLUCION No. 1EL.101-2010


AUTO DE CESE DE SANCION


Se dicta el presente auto en virtud de la decisión dictada en entrevista realizada en fecha 12 de Noviembre de 2010, con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió acompañado de su representante legal, y su defensor Publico Abg. Clarense Russian, en la cual se decretó el Cese de la Sanción por cumplimiento de la misma, luego de revisar minuciosamente el presente asunto, por lo que este Tribunal procede a motivar en la mencionada decisión.

DE LAS ACTAS

En fecha 12 de Noviembre de 2010 se realiza entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió acompañado de su representante legal, y su defensor Publico Abg. Clarense Russian, manifestando en la entrevista que el tiene una niña, y que desea irse para Margarita a trabajar para verla y pide se le cese la sanción puesto que ya cumplió con la misma. Así mismo el defensor Público Abg. Clarense Russian, manifestó: que en fecha 14 de Abril de 2010, se le impuso de la Sanción de Reglas de conducta al adolescente con la obligación de presentar constancia de trabajo durante el lapso de seis meses, y consta en el presente asunto las respectivas constancias, cumpliendo a cabalidad con la sanción tal y como fue impuesta por lo que solicito se decrete el cese de la misma por cumplimiento. Seguidamente la Ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento; Este Tribunal Único de Ejecución procede a revisar minuciosamente en presencia de las partes el presente asunto, y se puede constatar que efectivamente el adolescente cumplió con la sanción de Reglas de Conducta por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el CESE de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma. Y acuerda efectuar auto motivado por separado.


En fecha 15 de Junio de 2010 se recibió procedente del Tribunal Penal de Ejecución de La Sección de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 894-2010, mediante el cual remiten expediente No. OP01-D-2009-000074, por Declinación de Competencia, donde aparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como sancionado por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente. A quien se sanciono con las medidas de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de seis (6) meses, según consta de Sentencia de Admisión de hechos de fecha 9 de febrero de 2010, debiendo presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.

En fecha 14 de Abril de 2010 se realizó audiencia de imposición Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual presentó constancia de residencia y constancia de trabajo y solicitó se declinara la competencia para este Estado Delta Amacuro.

En fecha 15 de abril de 2010 el Tribunal Penal de Ejecución de La Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicto auto de declinatoria de Competencia.

En fecha 8 de Julio de 2010 se impone al adolescente del auto de declinatoria de competencia.

En fecha 25 de Julio de 2010 se recibió escrito constante de Un (01) folios útil, suscrito por la Abg. Leda Mejias Núñez, Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal Adolescentes y Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual remite al Tribunal dos constancias de trabajo expedidas por la ciudadana Ismenia del Carmen Millan, haciendo constar que el adolescente de autos cumple funciones como obrero en mantenimiento general en una parcela de su propiedad devengando un sueldo de 400 bolívares fuertes semanales desde el 1 de agosto de 2010 y marcadas con las letras "A" y "B", documentos de constancia de trabajo a nombre de su defendido de los folio 207 a los folios 210.

En fecha 7 de octubre de 2010 se recibe escrito constante un 01 folio útil y su respectivo comprobante de recepción de documentos, suscrito por el defensor Publico de la Sección Penal Adolescente, mediante el cual consigna constancia de trabajo a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Así mismo se ha podido observar que en fecha Ocho (8) de Noviembre de 2010 se recibe oficio No. 413-2010 remitido por la Trabajadora Social Lcda. Maxleni Betancourt, remitiendo informe social cuyas conclusiones refieren a un adolescente cuyo crecimiento y desarrollo se ha dado bajo estándares normales desertor del sistema educativo formal e incorporado de manera prematura al mercado laboral por haber establecido una relación de pareja de la cual ha procreado una hija, señala que la experiencia vivida le permitió mejorar su conducta, actualmente centrado en su actividad laboral y atención a su grupo familiar.

Se ha podido observar de la revisión del presente asunto que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al adolescente de autos y consistente en: - Presentar constancia de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ha cumplido cabalmente por cuanto no aparece en el presente asunto que ha reincidido en delito alguno, y se observa el cumplimiento de la obligación de trabajar toda vez que aparece en auto cuatro (4) constancias de trabajo expedida por la ciudadana Ismenia del Carmen Millan, haciendo constar que el adolescente de autos cumple funciones como obrero en mantenimiento general en una parcela de su propiedad devengando un sueldo de 400 bolívares fuertes semanales desde el 1 de agosto de 2010 dando referencias de que el adolescente es serio, responsable y puntual en su trabajo.

FINALIDAD DE LA SANCIÒN

Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que comprobando el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que fue impuesta para regular el modo de vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley, y el artículo 647, que señala que una de las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, es decretar la cesación de la medida, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente acuerda el Cese de la sanción de Reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA decretándose la Libertad Plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente, por cumplimiento efectivo de la misma, decretándose la plena libertad del joven de autos. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución


Abg. Luyza Delgado
La Secretaria



Abg. Maria Gabriela Rondon