REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000095
ASUNTO : YP01-D-2007-000095
RESOLUCION No.1EL-102-2010
AUTO DE CESE DE SANCION
Se recibe en fecha 16 de Noviembre de 2010 oficio s/n constante de diez (10) útil, procedente de la Coordinación del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima, informando sobre el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo que este tribunal de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y teniendo competencia entre otras, de conformidad con el Artículo 647, de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y decretar la Cesación de la Medida, se procede a efectuar la revisión exhaustiva de cada una de las actas que comprenden el presente asunto a fin de determinar si es procedente o no otorgar otra sanción o decretar el Cese de la Sanción de conformidad con el articulo 647 de la ley orgánica para a la protección del niño niña y adolescente.
En fecha, 13 de Noviembre de 2007 el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente dicta Sentencia Condenatoria por admisión de hecho y se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal como autor material y por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA SALAZAR CLAY CANDELARIO y YASELIS CAROLINA HERNÁNDEZ , sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, lo cual deberá cumplir en la Institución que a bien tenga la Jueza de Ejecución en el momento de la Imposición de la Sanción; REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal “b”; ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, que consiste en prohibición de usar armas de cualquier tipo y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625, en relación con el artículo 620, literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 23 de Julio 2008, se realizó audiencia de imposición de sanción en la que se Acordó Ejecutar la sanción impuesta, al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 21 de febrero de 2008, en consecuencia se ordenó oficiar y enviar Copia Certificada del auto de ejecución y de la presente audiencia la presente decisión al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima. Por lo que se observa que desde el 23 de Julio de 2008 hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años y cuatro (4) meses. Tiempo mas que suficiente otorgado por la Ley a este Juzgadora, a fin de proceder a revisar la sanción respectiva.
En fecha 17 de Septiembre de 2009 se recibió Oficio N° 241-2008, emanada de la Oficina de Trabajo Social de la Sección Adolescentes, mediante el cual remite anexo al mismo Informe Social del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de Noviembre de 2010 ser recibió el presente asunto constante de diez (10) folios útil, procedente de la Coordinación del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima, informando al tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió responsablemente con las sanciones impuestas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad Se observa de las Constancia de estudio emitida por la coordinadora de la U.E INCES CASACOIMA DELTA AMACURO, que el adolescente cursa décimo Semestre de Educación Básica Media, de fecha 07 de Junio de 2010. Así mismo se consigna copia simple de seis (6) actas levantadas por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima referentes a las asistencias del adolescente.
Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, por lo que aparece de autos informe Socio económico refiriendo que el adolescente procede de un grupo familiar bien estructurado cuyo nacimiento, crecimiento y desarrollo se ha dado dentro de los rangos normales, trayectoria académica con un desempeño normal, interrumpida por el caso legal que confronta, que recibe el apoyo de su familia, actualmente se reincorporò al sistema educativo por parasistemas y labora con sus padres en la actividad agrícola. No se observan aparentemente rasgos ni tendencias a desarrollar conductas de desviación social. podido observándose que el adolescente decidió insertarse al sistema educativo, demostrando así su gran interés en reeducarse y reinsertarse como hombre de bien a la sociedad y a su familia, cumpliéndose con el fin último y con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya que la finalidad de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente es primordialmente educativa. Por lo que comprobado el cumplimiento de la sanciones que fue impuesta para regular el modo de vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como para promover y asegurar su formación, constatando que el joven se encuentra estudiando, y que ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, se ha podido observar que se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y que la finalidad en la ejecución e imposición de la sanción se ha cumplido, afirmándose que no hay dudas para este Tribunal que la joven ya diò cumplimiento a la sanción y por lo tanto este Tribunal Unico de Ejecución Decreta el Cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 647 literal “h” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de las Sanciones impuestas al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal como autor material y por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en grado de complicidad, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA SALAZAR CLAY CANDELARIO y YASELIS CAROLINA HERNÁNDEZ, de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal “b”; ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, que consiste en prohibición de usar armas de cualquier tipo y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625, en relación con el artículo 620, literal “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Decretándose la Libertad Plena del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su Oportunidad Legal. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luyza Delgado
La Secretaria,
Abg. Maria Rondon.