REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000019
ASUNTO : YP01-D-2008-000019
RESOLUCION No.1EL-099-2010

AUTO DE CESE DE SANCION

De la revisión exhaustiva del presente asunto se ha podido observar que en fecha 04 de noviembre de 2010 se recibió Oficio No. 210-10, procedente de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual informa sobre la culminación de del lapso de cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y solicita el cese de la sanción impuesta por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procede a la revisión minuciosa del presente asunto a fin de determinar si es procedente o no la solicitud efectuada.

DE LAS ACTAS

En fecha 03 de marzo de 2008 se realizó Acta de Presentación de Imputado en donde este Tribunal acordó: Procedimiento ordinario, presentación cada 8 días, se ordena practicar los exámenes clínicos.
En fecha 01-07-2009, según la cual se dicta SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, consistiendo estas en 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- No consumir bebidas alcohólicas; 3.- No portar Armas de fuego ni de ningún tipo; 4.- La obligación de presentar ante el tribunal de ejecución la constancia de estudio, por el plazo de un año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el plazo de seis (06) meses, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha.


En fecha 21 de Septiembre de 2009 se llevó a cabo el acto de imposición de sanción en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en relación con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en las REGLAS DE CONDUCTA contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" ejusdem es decir: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- No consumir Bebidas Alcohólicas; 3.- No portar arma de fuego ni de ningún tipo; 4.- La obligación de presentar ante el Tribunal de ejecución, constancia de estudio, por el plazo de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses.-

En fecha 11 de mayo de 2010Se recibió oficio N° 075-2010, constante de Un (01) folio útil, suscrito por la ciudadana Alida Jiménez, en su condición de Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, de Informe relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se consigna Constancia de Trabajo, expedida por la mueblería Cheo Torres, c.a. de fecha 5 de abril de 2010 haciendo constar que el adolescente presta sus servicios como supervisor de ventas desde el 05 de junio de 2005. Constancia de Residencia según la cual se lee que los miembros del concejo comunal de la Perimetral Sector I, hacen constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA reside en su sector en la calle 04, casa No.03 desde hace tres (3) años y copia simple de Control de Citas donde consta que el adolescente ingresó el 28 de septiembre de 2009 al cumplimiento de su sanción.

2.-En fecha 04 de noviembre de 2010 Se recibió Oficio 210-10, procedente de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual informa sobre la culminación de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, anexando fotocopia de control de citas. En la cual se lee que desde la fecha 28 de septiembre de 2010 hasta el 29 de octubre de 2010 el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió a sus citas de forma regular. Observándose que en el mes de Julio de 2010 solo asistió una sola vez, a pesar de que las asistencias eran quincenales. Pero también se observa que el adolescente hasta el mes de octubre de 2010 en fecha 29, asistió, cumpliendo a cabalidad los 12 meses de asistencia efectiva, por lo que este Tribunal habiendo examinado y observado el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y reglas de conducta acuerda EL CESE DE LA SANCIÒNES impuestas al adolescente y la Libertad Plena del Adolescente.

FINALIDAD DE LA SANCIÒN

Ahora bien la finalidad de las sanciones impuestas a tenor del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tendiendo a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Por lo que comprobando el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que fue impuesta para regular el modo de vida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley, y el artículo 647, que señala que una de las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, es decretar la cesación de la medida, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente acuerda el Cese de la sanción de Reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA decretándose la Libertad Plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cumplimiento efectivo de la misma. Decretándose la plena libertad del joven de autos. Ofíciese a la coordinación de Libertad Asistida sobre esta decisión. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución


Abg. Luyza Delgado
La Secretaria



Abg. Maria Gabriela Rondon