REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Competencia agraria
Exp. 9064-2010
Tucupita, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Visto el escrito fechado 29-11-2010, el cual cursa a los folios 213, 214 y 215 de la pieza Nº 01, por la Abg. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.862, actuando en nombre, representación y en defensa de la ciudadana YTALIA CIRCELLI JIMENEZ, plenamente identificada en autos, en la causa asignada con el numero 9064-2010 por INTERDICTO POSESORIO RESTITUTORIO Y DE DESPOJO, oponiéndose a la admisibilidad de las pruebas aportadas por la Abg. Rojexi Tenorio, alegando en cuánto al capitulo primero, hace referencia a lo acotado en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas de fecha 25-11-2010 presentado por la Abg. Rojexi Tenorio; sugiere que es necesario acotar lo siguiente: En fecha 11-01-2010 mediante auto se acordó la admisión de la demanda en apego al art. 208, ordinal 1º de la ley de tierras y desarrollo agrario. En fecha 11-11-2010 mediante auto se acordó la admisión de la demanda reformada en apego al art. 204 de la nueva ley de tierras y desarrollo agrario, “De igual manera no fue refutado ni contradicho los hechos argumentados por dicha defensa pública primera agrario… quedando con todo su valor las pruebas no atacadas por la contraparte.”; En cuanto al capitulo segundo, solicita que se declaren sin lugar todas las defensas perentorias de fondo opuestas mediante escrito de fecha 25-11-2010 por la Abg. Rojexi Tenorio, ya que su oportunidad para su interposición precluyó sin llevarse a efecto su contestación; En cuanto al capitulo tercero solicita que se declare sin lugar todas las defensas perentorias de fondo opuestas mediante escrito 25-11-2010 por la Abg. Rojexi Tenorio, y lo manifestado por ella en su capitulo III en atención a que la agrariedad es materia probatoria por cuanto los particulares primero, segundo, tercero y cuarto del capitulo III no están sujetos a presunción; En cuanto al capitulo cuarto pide sea declarado inoperante la defensa de la Abg. Rojexi Tenorio por cuanto no se evidencia en autos la cualidad de la representación asumida; En cuanto al capitulo quinto pide no sean admitidas las pruebas testimoniales por el Consejo Comunal del Caserío de Agua Negra, por tanto sus dichos serán a todas luces confabulados a favor de los demandados. También solicita que las catorces (14) constancias de ubicación avaladas por dicho consejo comunal no sean admisibles pues la defensa publica primera agraria representa solo a los demandados Yoselin Betancourt Gascon, José Antonio Barreto, Marianny Mendoza Rondon, Yaneth Gregoria Carrasquel Rondon, Flor Maria Martínez, Carolina Castañeda, Keila Josefina Martínez, Leoncia Filips y José Eduardo y no corresponde a las 14 constancias de ubicación. Así pues las pruebas testimoniales como las documentales han debido presentarse en el acto de contestación de la reforma de la demanda. De esta misma forma la Abg. Graciela Circelli se opone a las pruebas de informes solicitando no sean admitidas. Asimismo pide no sean apreciadas ni la constancia de fecha 24-11-2010, puesto que es una versión dada por un supuesto ciudadano Maikol sin su debida identificación, ni las firmas que están al folio 34, pues no presentan contenido alguno; En cuanto al capitulo sexto: a) que en fecha 22-10-2010 mediante auto dejo sentado que los ciudadanos Erasmo Caraballo, Juan Ramón Gascon y Angélica Gascon fueron citados para la contestación de la reforma de la demanda, cursando: …1) al folio 82 boleta de citación citada el 09-02-2010 por el ciudadano Erasmo Caraballo, C.I 16658938, consignada el 10-02-2010 al folio 81 por el alguacil, …2) al folio 85 boleta de citación firmada el 09-02-2010 por el ciudadano Juan Ramos Gascon C.I 16.698.865 consignada el 10-02-2010 al folio 84 por el alguacil de este tribunal,…3) al folio 88 boleta de citación firmada el 09-02-2010 por la ciudadana Angélica Gascon C.I 14.487.422 consignada el 10-02-2010 al folio 87. Solicitando que en contra de estos tres co-demandados sea declarada la confesión ficta en que incurrieron al no dar contestación a la reforma de la demanda ni hizo uso del derecho de aportar las pruebas que bien tuviesen.
Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición presentado por la parte demandante, una vez analizado por quien aquí juzga, concluye que las pruebas referidas presentadas por la Abg. ROJEXI TENORIO, plenamente identificada en autos no son manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o ilegales. Es importante señalar que nuestra doctrina, en materia probatoria ha sostenido el principio general de la admisibilidad de las pruebas, con reserva de su apreciación o no en la definitiva, de allí, que no obstante la admisión de las pruebas, es factible, legal y que las mismas, en la decisión de merito, puedan ser desestimadas, aunado al hecho de que el Juez busca es la verdad, esto en atención del contenido del articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “ los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”; en cuanto a la confesión ficta solicitada al capitulo sexto este Tribunal la niega por cuanto estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, esto conforme lo establecido en el articulo 148 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este sentenciador declara SIN LUGAR la OPOSICION PLANTEADA Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
Lams/eudelennys.-