JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO. CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tucupita: 17 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Solicitud: N°. 1.514-2010
Su Juez Natural, Abogada Maryelsy Briceño Marín, con Cédula de Identidad Nº 15.751.236, quien lo suscribe, y el Secretario Abogado Daniel José Palomo, con Cédula de Identidad Nº 13.475.113, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
SOLICITANTES: Andrés Vicente González Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.045.321 y Bettsy Genilda Trillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.336.426, cónyuges y de este domicilio respectivamente.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Johaan Lenin Dicuru, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.417.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 13/05/2010 fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil ante el Consejo Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro…”. “… Es el caso que desde el año 2000, aproximadamente hemos permanecidos separados de hecho, es decir, por mas de Cinco (05) años ininterrumpidos, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital…”. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas, y no adquirieron bienes que repartir.
En auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010; se forma expediente de Solicitud N° 1.514-2010 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Once (11) de Junio de 2010, la Alguacila de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Junio de 2010, el representante del Ministerio Público, solicito a este Tribunal, instar a las partes a los fines de manifestar cual fue su ultimo domicilio conyugal, para así establecer la competencia por el territorio, para determinar a que Tribunal pertenece la presente causa.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2010, se dicto auto solicitando a los ciudadanos: Andrés Vicente González Lara, y Bettsy Genilda Trillo de González, venezolana, plenamente identificado en autos, indiquen a este Tribunal la dirección de su ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2010, fue presentada diligencia ante este Tribunal por los ciudadanos Andrés Vicente González Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.045.321 y Bettsy Genilda Trillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.336.426, cónyuges y de este domicilio respectivamente, mediante la cual indican a este Juzgado su ultimo domicilio conyugal señalando que el mismo fue: Calle Magisterio Casa Nº 13, sector Centro Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Zona Postal 6401.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2010, se dicta auto vista la manifestación hecha por los ciudadanos: Andrés Vicente González Lara, y Bettsy Genilda Trillo de González, (plenamente identificado) y se ordena notificar al Fiscal Cuarto de Familia, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, la Alguacila de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2010, el Representante del Ministerio Publico, consigno escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Andrés Vicente González Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.045.321 y Bettsy Genilda Trillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.336.426, cónyuges y de este domicilio respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), acta Nº 67. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta N° 67, correspondiente al libro de Actas de Matrimonio del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y Ejecútese la presente decisión.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abog. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario,
Abog. Daniel J Palomo.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 09:00 a.m., horas de la mañana. Conste.

Srio.
MBM/DJP/Nayrin
Solicitud. N°: 1514-2010