REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Noviembre de 2010, siendo las 10: 00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Urbanización Pinto Salinas, Calle 02, en un inmueble (vivienda), jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, con motivo del Juicio de Intimaciòn, incoado por la ciudadana Abogada Norelys del Carmen Carvajal, en su condiciòn de Endosataria en Procuración del ciudadano Roger RamiroVelasquez, en contra del ciudadano Leandro Velasquez, plenamente identificado en autos. Presente en este acto la parte demandada, ciudadano Leandro Velasquez, titular de la Cèdula de Identidad Nro.13.263.022, parte demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana Auroly Seijas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.120.197. Igualmente presente el ciudadano Alamo Chauran , titular de la Cèdula de Identidad Nro.17.750.569, en su condiciòn de Consejero Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita, quien expone: “No hubo presencia de menores para el momento de la actuación del Tribunal . Es todo” Igualmente presente la parte demandante, abogada en ejercicio Norelys Carvajal, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 140.038, quien expone: “ Solicito a este Juzgado se sirva suspender en este acto, la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, por cuanto previa conversaciòn con la parte demandada aquí presente, hemos llegado al siguiente convenimiento: La parte demandada y antes identificada paga la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00), y se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.588,00), en el tèrmino de quince dìas. Es todo”. Acto seguido este Juzgado, vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad, y suspende en este la pràctica de la Medida de Embargo, hasta un nuevo pedimento. Siendo las 10:45 a.m. no habiendo màs diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y confirmes firman.



DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA PARTE DEMANDANTE


EL CONSEJERO PRINCIPAL
DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL LA PARTE DEMANDADA
NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU ABOG. ASISTENTE


T.S.U. JOHN SALAZAR
El ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES