REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000037
PARTE ACTORA: JESSELY DEL VALLE GUERRA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.271
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 67.289
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y AGRICOLA INTEGRAL (INSAI)
COORDINAR DE LA SUBSOCIOBIOREGION DELTA AMACURO: DR. JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE
APODERADA JUDICIAL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y AGRICOLA INTEGRAL (INSAI): Abogada DEUDELLIS J. TOVAR URBANEJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.046
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS/ PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 19 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia de la ciudadana JESSELY DEL VALLE GUERRA, identificada al principio de esta acta, debidamente asistida por el abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.289, asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), ni por si ni por medio de apoderado alguno. Vista tal situación por cuanto la demandada es un ente del estado y en virtud de los privilegios procesales de los entes Públicos, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por la demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos Relativa conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta a la representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.



LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA






Parte Actora


Abogado asistente




SECRETARIA









Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM