REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP21-L-2010-000049

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000049
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BLANCO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.279
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Abogados ISMAEL NEPTALI MIRABAL SALGADO y DANIEL JOSE MIRABAL, inscritos en el inpreabogado bajo los números 44.677 y 88.024, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL SAXI C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDROS MARMANIDIS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.024
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes treinta (30) de noviembre de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, los abogados ISMAEL NEPTALI MIRABAL SALGADO y DANIEL JOSE MIRABAL, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano ALEXANDROS MARMANIDIS, en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa HOTEL SAXI C.A., debidamente asistido por el abogado ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.024. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos para el día de hoy martes treinta (30) de noviembre de 2010, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bf. 15.000,00), en cheque Nº 13000054, del Banco DELSUR, girado a favor del numero cuenta Nº 0157-0020-33-3720202013, a nombre del trabajador ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO VASQUEZ (parte demandante) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bf. 10.000,00), pagaderos para el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO






Apoderados Judiciales de la Parte Actora




Demandada




Abogado Asistente de la Parte Demanda







SECRETARIA







Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM