Visto que en fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dicto auto donde decreta la Ejecución Voluntaria en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos Daniel Beltran Leiva, José Gregorio Narváez, Yolvis Manuel Mejías y Luìs Alberto Moreno contra la Empresa Ingenieria Divilca, C.A, sin haber ordenado la experticia complementaria del fallo tal y como lo establece la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 20 de abril de 2010. En tal sentido, pudiendo este juzgado subsanar el error involuntario de haber obviado la orden de realización de la experticia complementaria del fallo y a fin de evitar reposiciones que puedan afectar la celeridad del proceso, principio este rector de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el auto de fecha 20 de septiembre de 2010. En el cual se dispone: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma, no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Ahora bien, una vez REVOCADO POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 20 de septiembre de 2010, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165) de la presente causa se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo tal y como lo establece la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y se designa como experto contable por cuenta de la demandada a la Ciudadana Sánchez Flores Angélica Marìa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.903.300 de profesión, Licenciado en Contaduría pública, domiciliada en Calle Miranda Nº 15, Barrio Libertad Tucupita Estado Delta Amacuro, para que realice la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de interposición de la demanda 30 de Septiembre 2009 hasta la publicación de la presente sentencia. A los fines de la aceptación y juramentación del cargo como experto contable en la presente causa, deberá concurrir a este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación, a las diez (10:00a.m) para que tenga lugar el acto de aceptación y juramentación de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. CUMPLASE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los once (11) días del mes de noviembre de 2010.
JUEZ
LUIS MUÑOZ

SECRETARIA
ABG. MILAGROS MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


SECRETARIA

Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: mm