REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Once (11) de Noviembre de 2010
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YP21-L-2010-000042
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE ROJAS ROJAS.
APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ARMAS ARIAS.
APODERADO JUDICIAL. Abg. HERNAN TRUJILLO, I.P.S.A. Nº: 56.096
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de 2010, siendo las Dos (02:00 P.M), de la mañana, fecha y hora para que se realice la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Compareció el ciudadano: MANUEL JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.075.960, domiciliado en la comunidad de Los Guires, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte Actora, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. N° 113.022. Igualmente compareció el Abg. HERNAN TRUJILLO, I.P.S.A. Nº: 56.096, Apoderado Judicial de la parte demandada en esta causa, ciudadano: JUAN PABLO ARMAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 16.700.456, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Tucupita Estado Delta Amacuro. Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, la Apoderada del Actor Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. N° 113.022, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de su representado, ciudadano: MANUEL JOSE ROJAS ROJAS, antes identificado, por un monto de: DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.225,60). Seguidamente toma la palabra el Abg. HERNAN TRUJILLO, I.P.S.A. Nº: 56.096, Apoderado Judicial de la parte demandada en esta causa, ciudadano: JUAN PABLO ARMAS ARIAS, quien OFRECE, al demandante, la cantidad de: UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00), como pago único, que de ser aceptados por el Demandante, los cancelaré en Dos (02) cuotas, de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, en las siguientes fechas: La primera cuota, la cancelaré, el Treinta (30) de Noviembre de 2.010 y la segunda cuota, el Quince (15) de Diciembre de 2.010. Seguidamente interviene, la Apoderada Judicial del demandante; Abg. FRANEIRA RIOS, I. P. S. A. N° 113.022, antes identificada, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mi representado, con la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, por la parte demandada. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor y de su Apoderada Judicial, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: ABSTENERSE DE CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente, hasta tanto conste en actas, el cumplimiento del convenio hoy homologado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPERECIENTES
EL ACTOR
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
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