REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°

Tucupita, Doce (12) de Noviembre de 2010

AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: YH02-L-2008-000021
PARTE ACTORA: WOLFANG NARANJO Y LUIS BARCELO
ABG. ASISTENTES: Abg. EDUARDO NIQUE Y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A.
APODERADA JUDICIAL. Abg. YARISMA LOZADA I.P.S.A. 29.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2010, siendo las Diez (10:00 A. M), de la mañana, fecha y hora para que se realice la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Compareció el ciudadano: LUIS BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.528.064, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, asistido por los Abogados: EDUARDO NIQUE Y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800. Igualmente compareció la Abogada: Abg. YARISMA LOZADA I.P.S.A. 29.610, Apoderada Judicial de la Demandada, EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A. El Tribunal deja Constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano: WOLFANG NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.040.236. ASI SE ESTABLECE. Igualmente el Juez hace del conocimiento de las partes la posibilidad de hacer uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Solicita la palabra el Actor compareciente, ciudadano: LUIS BARCELO, quien solicita el pago de sus prestaciones sociales, reclamada en el Libelo de la demanda. Igualmente solicita la palabra la Apoderada de la demandada, Abogada: YARISMA LOZADA I.P.S.A. 29.610, quien OFRECE, al demandante compareciente, ciudadano: LUIS BARCELO y al demandante incompareciente, ciudadano: WOLFANG NARANJO, quien por Derecho, debe ser declarado DESISTIDO SU PROCEDIMINETO EN ESTA CAUSA, la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), para cada uno de ellos, como pago por todos los conceptos reclamados en el Libelo de la Demanda, incluyendo el pago pendiente, por diferencias salariales, que de ser aceptados por los Actores antes mencionados, les cancelaré por ante este mismo Tribunal, en fecha: Dieciocho (18) de Noviembre de 2010. Seguidamente interviene, el Actor compareciente, ciudadano: LUIS BARCELO, asistido por los Abogados: EDUARDO NIQUE Y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800, antes identificados, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME con la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, por la demandada, EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A. Interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la Demandada, y expone: Solicito al Tribunal se Homologue el presente acuerdo de pago y se remita copia certificada de la presente sentencia a los Tribunales: Primero de Sustanciación, de Juicio y Superior de este Circuito, donde cursan demandas incoadas por los Actores que hoy convienen con la Empresa que represento, por supuestas Diferencias de Prestaciones Sociales, signadas con la Nomenclatura siguiente: YH02-L-2008-000001, YH02-L-2008-000004 y YH02-L-2008-000012. El Tribunal, visto el Acuerdo de pago celebrado por las partes, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR, ciudadano: WOLFANG NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.040.236. SEGUNDO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes, en esta Audiencia de Mediación. TERCERO: DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. QUINTO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente sentencia a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL ACTOR

ABOGADOS ASISTENTES
APODERADA JUDICAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO



LM/ mm( YH02-2008-000021.