REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°

Tucupita, Doce (12) de Noviembre de 2010

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: YH02-L-2009-000030
ACTORES: JORGE FERMIN, ALBERTO ROJAS Y OTROS.
ABG. ASISTENTES: EDUARDO NIQUE Y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800.
DEMANDADA: EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S. A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. YACARY GUZMAN, IPSA: 71.447,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2010, siendo las Doce y Treinta (12:30 A. M), del Mediodía, fecha y hora para que se realice la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Compareció el ciudadano: ISIDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.556.087, domiciliado en Pedernales, Estado Delta Amacuro, asistido por los Abogados: EDUARDO NIQUE Y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800. Igualmente compareció la Abogada: Abg. YARISMA LOZADA I.P.S.A. 29.610, Apoderada Judicial de la Demandada, EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A., quien solicito al Tribunal, hiciera comparecer a los Actores que están Desistidos en esta causa, en virtud que la Empresa Demandada, en un acto de Justicia Social, quiere ofrecerle a los Actores Desistidos el mismo monto que ofrece a los Actores cuya Acción esta viva en la causa. El Tribunal concede lo solicitado de Buena Fe por la Apoderada Judicial de la demandada y ordena al Alguacil, hacer pasar al recinto a los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE ROJAS SANCHEZ, LEIVER JOSE MONTENEGRO PACHECO, EDDY OSWALDO NARANJO MORENO, WILFRE ANTONIO MORENO GUTIERREZ, JOANNY JESUS MARTINEZ, YONATHAN DEL JESUS GONZALEZ, JOSE FRANCISCO PINTO JIMENEZ, OSWALDO EMILIO GONZALEZ, PEDRO JOSE SALAZAR SEIJAS, Y JORGE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 12147128, 14578930, 14904773, 13744786, 6381593, 19402570, 9867733, 18074614, 11775299 y 9866256; dejándose expresa constancia que los actores: RIGOBERTO ORTEGA y EUDES MEZA, no comparecieron al llamado del Tribunal. Igualmente el Juez hace del conocimiento de las partes la posibilidad de hacer uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Solicita la palabra el Actor compareciente, ciudadano: ISIDRO MORENO, quien solicita el pago de sus prestaciones sociales, reclamada en el Libelo de la demanda. Igualmente solicita la palabra la Apoderada de la demandada, Abogada: YARISMA LOZADA I. P. S. A. 29.610, quien OFRECE, al demandante compareciente, ciudadano: ISIDRO MORENO y a los demandantes DESISTIDOS, ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE ROJAS SANCHEZ, LEIVER JOSE MONTENEGRO PACHECO, EDDY OSWALDO NARANJO MORENO, WILFRE ANTONIO MORENO GUTIERREZ, JOANNY JESUS MARTINEZ, YONATHAN DEL JESUS GONZALEZ, JOSE FRANCISCO PINTO JIMENEZ, OSWALDO EMILIO GONZALEZ, PEDRO JOSE SALAZAR SEIJAS, Y JORGE FERMIN, incluyendo a los actores Desistidos e incomparecientes a este acto, ciudadanos RIGOBERTO ORTEGA y EUDES MEZA, la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), para cada uno de ellos, como pago por todos los conceptos reclamados en el Libelo de la Demanda, incluyendo el pago pendiente, por diferencias salariales, que de ser aceptados por los Actores antes mencionados, les cancelaré por ante este mismo Tribunal, de la siguiente manera: Primero, A los ciudadanos JORGE FERMIN, ALBERTO ROJAS y LEIVEER MONTENEGRO, el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2010.Segundo: A los ciudadanos: EDDY NARANJO, RIGOBERTO ORTEGA, WILFRE MORENO, YOANNY MARTINEZ y YONATHAN GONZALEZ, les cancelare en fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2010. Tercero: A los ciudadanos: JOSE PINTO, EDUDES MEZA, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR e ISIDRO MORENO, les cancelare en fecha: Dos (02) de Diciembre de 2010.
Seguidamente interviene, el Actor compareciente, ciudadano: ISIDRO MORENO: asistido por los Abogados: EDUARDO NIQUE y MARIA CABRERA I. P. S. A. N° 132.348 Y 121.800, antes identificados, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME con la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, por la demandada, EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A. El Juez, solicita a los Actores Desistidos, llamados por la Empresa demandada que informen al Tribunal sobre la Oferta de la demandada, quienes manifiestan: ACEPTAMOS y ESTAMOS CONFORME con la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, por la demandada, EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN, CONTRUCTION COMPANY, S. A., para cada uno de nosotros. Interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la Demandada, y expone: Solicito al Tribunal se Homologue el presente acuerdo de pago y se remita copia certificada de la presente sentencia a los Tribunales: Primero de Sustanciación, de Juicio y Superior de este Circuito, donde cursan demandas incoadas por los Actores que hoy convienen con la Empresa que represento, por supuestas Diferencias de Prestaciones Sociales, signadas con la Nomenclatura siguiente: YH02-L-2008-000001, YH02-L-2008-000004 y YH02-L-2008-000012. El Tribunal, visto el Acuerdo de pago celebrado por las partes, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes, en esta Audiencia de Mediación. SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. CUARTO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente sentencia a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

LOS ACTORES












ABOGADOS ASISTENTES
APODERADA JUDICAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO



LM/ mm( YH02-2008-000021.