REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Quince (15) de Noviembre de 2010
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YP21-L- 2010-000046
PARTE ACTORA: LEONARDO AZOCAR TERMINI
Abg. ASISTENTE: IRACPDI C. PIRELA I. P. S. A. Nº 129.262
PARTE DEMANDADA: J. NAZARIAN, C. A. (EMPRESA DE TRANSPORTE
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS RIVAS. I. P. S. A. 80.456.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2010, siendo las Diez (10:00 A. M) de la mañana, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: LEONARDO AZOCAR TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.509.421, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, parte demandante en esta causa, debidamente asistido por la Abg. IRACPDI C. PIRELA I. P. S. A. Nº 129. Igualmente compareció el Abg. CARLOS RIVAS. I. P. S. A. 80.456, Apoderado Judicial de la demandada: Empresa: J. NAZARIAN, C. A. (EMPRESA DE TRANSPORTE, quienes manifestaron al Tribunal, que solicitan se habilite el tiempo necesario, para llegar a un acuerdo de pago, y dar por terminado este reclamo por diferencias de prestaciones sociales. Manifiesta el Actor; ciudadano: LEONARDO AZOCAR TERMINI, antes identificado, que reclama la cantidad de: DIESISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.547,14). Interviene al Apoderado de la demandada, Abg. CARLOS RIVAS. I. P. S. A. 80.456, quien manifiesta que su representada reconoce el monto solicitado como Diferencia de Prestaciones sociales y procede a cancelar el monto demandado, mediante Cheque Nº: 53877154, de la cuenta de la empresa demandada J. NAZARIAN, C.A., RIF J-30970433-8, Nº: 01280020752003090103, por el monto de: DIESISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 16.547,14), girado contra el Banco CARONI. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: El Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el Cierre y Archivo del Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL ACTOR
ABG. ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
LM/ ia/ YP21-2010-000046.
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