REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Treinta (30) de Noviembre de 2010
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO: YP21-L-2010-000054
PARTE ACTORA: LOIRIS KARINA MATA VALDERREY
Abg. ASISTENTE: CARLY SOTILLO, I. P. S. A. Nº: 125.692
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CEN CHINA TOWN
APODERADO JUDICIAL: Abg. ARCADIO BRITO, IPSA Nº: 67.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2010, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, comparecen por ante el Tribunal, la ciudadana: LOIRIS KARINA MATA VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 20.567.388, domiciliada en: Calle Principal Nº: 04, Urb. La Paz, Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abg. CARLY SOTILLO, I. P. S. A. Nº: 125.692. Igualmente comparecieron, el ciudadano: JUN ANG CEN, extranjero, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad Nº: 82.293.263. El Juez solicitó a las partes los escritos de pruebas. La parte Actora consigno, escrito constante de: Un (01) folio útil y Un (01) anexo. La parte demandada, consigno escrito constante de: Tres (03) folios útiles y Tres (03) anexos. El Tribunal concede a las partes el derecho de palabra y es utilizado por las partes, lográndose una Mediación por la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 4.592,40), monto al cual debemos restarle los anticipos de Prestaciones Sociales, otorgados por la demandada, a petición de la trabajadora, por un monto de: TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 3.183,02), quedando pendiente una Diferencia de: UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.410,00), los cuales serán cancelados en dinero efectivo hoy mismo, a las Dos (02:00 P. M) por ante este Tribunal. Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por las partes. SEGUNDO: DAR POR TERMINADO, el presente procedimiento. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente Expediente, una vez, conste en autos la cancelación ofrecida. CUARTO: SE ORDENA, entregar copia de la presente decisión a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA ACTORA
Abg. ASISTENTE REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO:
LM/ mm/ YP21-L-2010-000054
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