REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, 200° y 151°

Tucupita, Cinco (05) de Noviembre de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: YP21-L-2010-000010
PARTE ACTORA: SAMUEL ALFREDO MOYA CARREÑO.
APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. 113022.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VIRGEN DEL VALLE, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: DR. EDGAR DOMINGUEZ.
ABG. ASISTENTE: YONATA LUIS ROJAS P. C.I. 115.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2010, siendo las Diez (10:00 A. M), de la mañana, fecha y hora para que se realice la Audiencia Preliminar, en la presente causa, a la cual Comparecieron, El ciudadano: SAMUEL ALFREDO MOYA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.114.478, domiciliado en Calle Pativilca Nº: 101, Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte Actora, debidamente representado por su Apoderada Judicial, Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. 113022. Igualmente compareció el ciudadano: EDGAR GENARO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Medico, Titular de la cédula de Identidad Nº: 5.337.791, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada: CENTRO MEDICO VIRGEN DEL VALLE, C.A., debidamente asistido por el Abg. YONATA LUIS ROJAS P. C.I. 115.740, parte demandada en esta causa, Dándose inicio a la Audiencia, el Juez, invito a las partes hacer uso de los medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, la Apoderada del Actor Abg. Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. 113022, quien manifestó al Tribunal que reclama las prestaciones sociales de su representado, ciudadano: SAMUEL ALFREDO MOYA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.114.478, domiciliado en Calle Pativilca Nº: 101, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por haber trabajo, para la demandada, por un periodo de: Cuatro (04) Meses y Seis (06) días, como Vigilante durante Doce Horas continuas, con una Jornada de Lunes a Domingo, con un horario de trabajo de Doce Horas continuas, y por sus Prestaciones Sociales, reclama la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.578,06). Seguidamente interviene el Representante de la demandada, DR. EDGAR DOMINGUEZ, quien OFRECE, al demandante, la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.465,53), por todos los conceptos reclamados, que incluyen: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO E INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, monto este al que debe restársele la suma de: UN MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.030,00), que anticipe al extrabajador, como Anticipo de Prestaciones Sociales, lo que demuestro en este Acto, mediante recibo de anticipo debidamente firmado por el trabajador, con lo cual, el monto neto a cancelar en este acto, en dinero en efectivo, seria la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.435,53). El Juez solicita al trabajador que verifique el mencionado recibo, al cual dio su conformidad. Seguidamente interviene, el Apoderado Judicial del demandante: Abg. Abg. FRANEIRA RIOS. I. P. S. A. 113022, antes identificada, quien Expone: ACEPTO y ESTOY CONFORME a nombre de mi representado, con la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, ofrecida por la demandada: CENTRO MEDICO VIRGEN DEL VALLE, C.A. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor y su Apoderada Judicial, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: CERRAR Y ARCHIVAR el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


EL ACTOR

APODERADA JUDICIAL

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO

LM/ mm( yp21-l-2010-000047.