REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2008-000157

I.-De Las Partes y sus abogados asistentes o Apoderados Judiciales

i. ii.-Demandante: Adriana Carolina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.669.217, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Obrero, Casa Nro. 31, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

i. ii. i.-Asistencia Jurídica: Henry Rafael Villarreal Hernández, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.

i. ii.-Demandado: Freddy Alberto Ramírez Pedroza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.486.343, residenciado en la siguiente dirección: El Cementerio, Calle Los Totumos, a dos cuadras del Colegio Las Acacias, casa Nro. 15, llegando a Los Sin Techos, Caracas, Distrito Capital.

i. ii. ii.-Asistencia Jurídica: Ninguno constituido en autos.

II.-Actuaciones De Las Partes y El Tribunal

En fecha 13 de marzo de 2008, fue presentado escrito de solicitud de restitución de Custodia. En esa misma fecha, fue distribuida correspondiéndole su conocimiento a este Despacho cuando era la extinta Sala Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, quien procede a su admisión en fecha 24 de marzo de ese mismo año, en los respectivos libros de causas, bajo el Nro. 5992-08 mediante auto de esa misma fecha y que, posteriormente al sistema Juris 2000, le fue asignada nueva nomenclatura: YH11-V-2008-000157, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y oficio Nro. Jp02-205, al C. I. C. P. C., ubicado en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que procedieran a conminar al demandado a comparecer por ante este Despacho. La primera fue materializada en fecha 31 de marzo de ese mismo año.
En fecha 13 de agosto de 2008, fue presentada diligencia por parte de la Representación Fiscal donde consignó acta de entrega de la niña de autos la cual será mencionada más adelante para hacerle de su conocimiento a este Despacho.

III.-De La Motivación Del Presente Fallo

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace el siguiente análisis:

Visto como ha sido que, en fecha 13 de agosto de 2008, el Fiscal 4º del Ministerio Público, presentó acta de entrega de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Ramírez Figuera, de 4 años de edad, el cual se suscribió por ante esa Fiscalía en fecha 11 de julio de 2008, donde el demandado de autos, ciudadano: Freddy Alberto Ramírez Pedroza procedió a restituir la niña a su progenitora, ciudadana: Adriana Carolina Figuera, quien ejerce la custodia legal y, no existiendo materia sobre la cual decidir en el presente asunto, esta Juzgadora procederá en el cuerpo dispositivo del presente fallo, a homologar el acta suscrita por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público y ordenar el cierre y archivo del expediente sin ahondar más en el proceso. Y así, se decide.

IV.-Dispositiva


Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara:

Primero: Homologada el acta suscrita en fecha 11 de julio de 2008 por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro que riela a los folios 16 y 17, conforme a lo previsto en los artículos 390 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: En consecuencia de ello, y por cuanto no existe otro detalle que resolver en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo.

Tercero: Por haberse dictado el presente fallo en tiempo legal, no se acuerda notificar a las partes, reservándose los 5 días para la publicación del fallo completo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma, fecha se publicó la anterior decisión.

El Secretario


Hora de Emisión: 10:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.