REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000178
Por recibida y vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 05 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, suscrita por el ciudadano Carlos Gregorio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.946, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Edgar Rosillo, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 113.020, mediante la cual, apela del acta levantada en fecha 29 de octubre de 2010 donde se homologa convenimiento suscrito; a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa quien suscribe, lo siguiente:
El asunto bajo análisis se inicia como una solicitud planteada por el ciudadano Carlos Gregorio Gómez, antes identificado, donde requiere de este Despacho, decida lo relacionado a la autorización de la ciudadana Yexenia Josefina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.819, para el cambio de residencia al Estado Nueva Esparta junto al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
En fecha 29 de octubre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de celebrar audiencia de mediación entre las partes, bajo la dirección de la Jueza que preside este Despacho, quien luego de explicarle la finalidad de la audiencia, se homologó un convenimiento nacido de las partes, siendo la Jueza –como se ha señalado- la directora del proceso, más no quien decide lo relacionado al tema debatido entre las partes. Es de ello de donde nace el acuerdo y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual las partes convienen en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación que impartiera este Tribunal. Siendo ello así, no es posible pensar que la homologación que da por bueno el convenimiento existente y nacido de las propias partes en la audiencia de mediación, pueda ser apelada por quien convino, ya que de ésta prosperar se estaría revocando lo irrevocable. El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y en el caso que centra hoy nuestra atención, el convenimiento surgió de las partes y el demandante aceptó que la ciudadana Yexenia Josefina Jiménez es la persona que ejerce la custodia del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como tal debe ir donde su progenitora se encuentre, de manera pues que, considera quien suscribe improcedente lo solicitado, toda vez que el demandante, ciudadano Carlos Gregorio Gómez, pretende apelar de un convenio aceptado y firmado por él sin coacción alguno, frente a una Autoridad que administra justicia y quien en todo momento le suministró la información necesaria del contenido de la mediación, orientándolos respecto al tema planteado y producto a conversaciones entre ellos convinieron la convivencia familiar de su hijo para garantizarle el derecho a mantener contacto directo y relaciones personales con su progenitor, punto neurálgico del pedimento del demandante.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA oír la apelación interpuesta. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: VTM