REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000243
El día 26 de octubre de 2010, los ciudadanos: Segundo Rafael Sifontes y Betsy Elsy Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.929.336 y V-9.865.944, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Omer Antonio Figueredo Villarroel, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.196, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 03 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijos y una hija, que llevan por nombres: Jefrey Rafael, Jetsibeth Andreina y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 21, 20 y 11 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las actas de nacimientos que anexaron en copias certificadas, marcadas con las letras “B, C y D”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro. 12, calle principal del Barrio Monte Calvario, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el 05 de marzo de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Segundo Rafael Sifontes y Betsy Elsy Astudillo.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos e hija, que llevan por nombres: Jefrey Rafael, Jetsibeth Andreina y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 21, 20 y 11 años de edad, respectivamente
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 28 de octubre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 03 de noviembre de este mismo año, consignando escrito en fecha 05 del mismo mes año emitiendo opinión favorable.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Segundo Rafael Sifontes y Betsy Elsy Astudillo, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 03 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: Segundo Rafael Sifontes y Betsy Elsy Astudillo, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, el niño: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario,


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.

El Secretario




Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.