REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000021

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.964, residenciada en El Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro en contra del ciudadano: JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.909.938, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa S/N, Transversal con la Calle 1° de Mayo de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ HERRERA, de Dos (02) años de edad, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre las partes y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y los Abogados asistentes y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día Miércoles 10 de noviembre de 2010, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ HERRERA de 2 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “El ciudadano : JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de su salario integral mensual para cubrir la manutención. Así mismo, se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de los beneficios que percibe, tales como Bono vacacional, aguinaldos y otros que puedan corresponderles. El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas por causa de enfermedad que cubrirá su padre previa presentación de los recibos y récipes médicos, los cuales le presentara la madre de su hijo; en cuanto a la dotación le ofrece Dos (02) pantalones, Dos (02) camisas; Un (01) par de zapatos colegial, Un (01) Mono, ropa interior y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los Útiles Escolares los cuales serán dotados en el mes de septiembre de cada año, que le serán entregados a la madre de su hijo previa firma de la recepción de los mismos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio al Ministerio de Educación a través de la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes y entregadas directamente a la ciudadana: DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la anterior sentencia.-

El Secretario





Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.