REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000016

Por recibida y vista la diligencia presentada por de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos: Rosendo Ramón Mata Rodríguez y Lorena Justa Márquez Lugo, ampliamente identificados en autos, donde aclaran su pretensión; désele entrada, se acuerda agregar a los autos, conforme a lo previsto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC.

Ahora bien, estando quien suscribe dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre el decreto de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos Rosendo Ramón Mata Rodríguez y Lorena Justa Márquez Lugo, ya señalados, los cuales ocurren ante esta autoridad para tal fin, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, es por lo que este Despacho Judicial, por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, admitida previamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 y Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto de su hija, e hijo, la niña y el niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Mata Márquez, de 03 y 10 años de edad, respectivamente, y como quiera que las partes prescindieron de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: SE DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: Rosendo Ramón Mata Rodríguez y Lorena Justa Márquez Lugo –antes identificados- conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y Custodia de la niña y el niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Mata Márquez, de 03 y 10 años de edad, respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Teresa Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el decreto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: