REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000220
El día 13 de octubre de 2010, los ciudadanos: Emigran María Rodríguez y Migdalia Josefina Valenzuela Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.373.709 y V-9.863.615, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Elio Arzolay Pitre, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 88.024, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 26 de julio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 3 hijos y 1 hija, que llevan por nombres: Elys Elmis, Migdalis María, Emil José y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Valenzuela, de 21, 20, 25 y 12 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las actas de nacimientos que anexaron en copias certificadas, marcadas con las letras “B, C, D y E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el 15 de enero de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Emigran María Rodríguez y Migdalia Josefina Valenzuela Ramírez.

- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos e hija, que llevan por nombres: Elys Elmis, Migdalis María, Emil José y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Valenzuela, de 21, 20, 25 y 12 años de edad, respectivamente.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 18 de octubre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose despacho saneador para que le señalaran al Tribunal quién había ejercido la custodia del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, librándose boleta de notificación a las partes para tal fin, compareciendo por ante este Despacho en fecha 28 de octubre de 2010 donde consignan escrito corrigiendo lo solicitado. en fecha 04 de noviembre de 2010, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 09 del mismo mes y año.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Emigran María Rodríguez y Migdalia Josefina Valenzuela Ramírez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 26 de julio de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: Emigran María Rodríguez y Migdalia Josefina Valenzuela Ramírez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Valenzuela, de 12 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) día del mes de noviembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.


El Secretario






Hora de Emisión: 11:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.