REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000257
I.-De las Pastes
Solicitante: Francisco Javier Gibory Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.241, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, manzana M, calle 13, casa Nro. 05, Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Beneficiarias y Beneficiario: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gibory Carpio, de 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Queda demostrado con acta de defunción que riela al folio 11, que la ciudadana Irailis Carolina Carpio Herrera, falleció en fecha 26 de octubre de 2009, dejando 2 hijas y 1 hijos, quienes son, las niñas y el niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gibory Carpio, de 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente. Alega el solicitante que la ciudadana en mención, se desempeñaba como docente y para ello consignó constancia de trabajo expedido por la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, en copia simple marcado con la letra 24. Que sus hijos poseen derechos sobre las prestaciones sociales y cualquier otro derecho; así mismo sobre las cuentas bancarias y bienes que le pudieran corresponder. Sobre esto último, riela al folio 25, constancia de saldo expedido por la institución Banco Fondo Común, de donde se desprende que la ciudadana Irailis Carolina Carpio Herrera, era titular de una cuenta de ahorros donde reposa un saldo en dinero. Y así, se establece.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha 09 de noviembre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción de Documentos, la presente solicitud, signándosele al asunto el Nro. YP11-J-2010-000257, admitiéndose en fecha 11 de noviembre de este mismo año, acordándose continuar con el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la LOPNNA.
IV.-De la Motivación para Decidir
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano Francisco Javier Gibory Caraballo, actúa en nombre y representación de su hijo e hijas, el niño y las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar los beneficios que les puedan corresponder por la muerte de su progenitora, ciudadana Irailis Carolina Carpio Herrera, respecto a la cuenta bancaria existente en la entidad Banco Fondo Común y Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: Con Lugar, la solicitud hecha por el ciudadano Francisco Javier Gibory Caraballo para gestionar y tramitar los beneficios correspondientes su hijo e hijas, el niño y las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gibory Carpio, de 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente, respecto a la cuenta bancaria existente en la entidad Banco Fondo Común, así como en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, correspondiente a prestaciones sociales, seguros, vacaciones, indemnizaciones –de haberlas- y cualquier otro beneficio que puedan derivarse por el fallecimiento de la ciudadana: Irailis Carolina Carpio Herrera. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente al ciudadano Francisco Javier Gibory Caraballo, a los fines de que el solicitante de autos, pueda gestionar y tramitar por ante la entidad Banco Fondo Común, así como en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, correspondiente a prestaciones sociales, seguros, vacaciones, indemnizaciones –de haberlas- y cualquier otro beneficio que puedan derivarse por el fallecimiento de la ciudadana: Irailis Carolina Carpio Herrera, y que les correspondan al niño y las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gibory Carpio, de 07, 04 y 03 años de edad, respectivamente.
Tercero: Por ser el ciudadano Francisco Javier Gibory Caraballo, padre del niño y las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gibory Carpio, y persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle a las adolescentes antes mencionados, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.