REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000260
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Elías José Carrasco Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.197, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Palo Blanco, calle principal, casa sin número, antes de llegar al Barrio de Palo Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Cirila Josefina Phillips, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.243, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Guasina, calle principal, casa sin número, después de la entrada del Retén Policial, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de octubre de 2010, a favor de su hija e hijo, la mayor de edad estudiante y el adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Carrasco Phillips, quienes cuentan con 19 y 16 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijo e hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 30 de octubre de 2010. Segundo: Para el 15 de septiembre de cada año, comprar los útiles escolares para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Carrasco Phillips. Tercero: Un bono especial para el 20 de diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, por la cantidad de Bs. 600,00 para los gastos de calzados y vestidos. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el ciudadano Elías José Carrasco Milano, a la ciudadana Cirila Josefina Phillips. Quinto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida a cumplir, en un 30% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijo e hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario






Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.