REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000262
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Cruz José Narváez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.273, residenciado en la siguiente dirección: San Rafael, vía Orinoco, casa sin número, a 500 mts del aeropuerto, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Augusta Gabriela Rivero Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.953, residenciada en la siguiente dirección: La Perimetral, calle 02, casa Nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de octubre de 2010, a favor de sus hijos e hijas, los niños y las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Narváez Rivero, de 05, 04, 03 y 02 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos e hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, es decir, cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, a partir del 10 de noviembre de 2010. Segundo: 50% de lo que pudiera corresponderle por bono de útiles escolares y el 30% del bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y cualquier otro beneficio que pudieran corresponderle. Tercero: Se compromete a aumentar la obligación de manutención convenida, en un 20% para el momento en que su salario sea incrementado. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos e hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con el presente auto de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público conforme al artículo 518 de la LOPNNA. Finalmente, líbrese oficio al Departamento de Personal de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de que procedan hacer efectivo los descuentos de las cantidades convenidas entre las partes y ser entregados a la ciudadana: Augusta Gabriela Rivero Mendoza. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria ,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.