REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000261
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Ángel Manuel Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.935, residenciado en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, Sector Raúl Leoni II, casa sin número, cerca del estadio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Rocío del Valle Alcalá, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.108, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Campo Florido, calle principal, casa sin número, vía de Coporito, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 1º de noviembre de 2010, a favor de su hija e hijo, la niña y el niño: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Urrieta Alcalá, de 08 y 11 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijo e hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales, a partir del 15 de noviembre de 2010. Segundo: Para el 15 de septiembre de cada año, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos por concepto de compras por útiles escolares, aparte de su mensualidad. Tercero: Un bono especial para el 20 de diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, por la cantidad de Bs. 1.200,00 para los gastos de calzados y vestidos. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el ciudadano Ángel Manuel Urrieta, a la ciudadana Rocío del Valle Alcalá. Quinto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida a cumplir, en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijo e hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:13 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.