REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000268
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Richard Alejandro Villegas Oquendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.691, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Perimetral, calle 03, casa Nro. 01, cerca de la casa comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Lucmar Eufemia Marcano Luces, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.445, residenciada en la siguiente dirección: Calle Centurión, casa Nro. 46, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de octubre de 2010, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar para su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 10 de noviembre de 2010. Segundo: Las cantidades de dinero sean depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, Nro. 0102049171010248746. Tercero: Se compromete a cancelar para el 15 de diciembre de cada año la totalidad de los gastos de ropas, calzados y juguetes, más la mensualidad. Cuarto: los gastos médicos y guardería, manifiesta que cancelará el 50% de esos gastos. Quinto: 20% de los bonos vacacional y de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido. Sexto: Las cantidades antes señaladas, serán aumentadas en un 30% cuando le sea aumentado el salario del padre. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público. Finalmente, por haber sido convenido entre las partes, se acuerda librar oficio al Departamento de Personal de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos directamente de nómina al obligado de autos y sean depositadas directamente por el patrono en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, Nro. 0102049171010248746. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario






Hora de Emisión: 11:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.