REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000270
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Amilcar José Gómez Monterola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.789, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa sin número, a una cuadra de la Fábrica de Palmito, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Yunilka del Valle Rodríguez Reyes, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.544, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa sin número, frente al ambulatorio, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de octubre de 2010, a favor de sus hijas las adolescentes y la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Gómez Rodríguez, de 17, 15 y 12 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 30 de octubre de 2010. Segundo: Las cantidades de dinero serán depositadas directamente por el obligado, en la cuenta de ahorros Nro. 70096760010001939, de Banfoandes, a nombre de la ciudadana Yunilka del Valle Rodríguez Reyes. Tercero: Un bono especial para el 15 de diciembre de cada año, aparte de la mensualidad, por la cantidad de Bs. 1.000,00. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos, útiles y uniformes escolares. Cuarto: 30% del bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle. Quinto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida a cumplir, en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-. Líbrese oficio al Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a descontar el 30% del bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.