REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-S-2009-000049
Vista las anteriores actuaciones y visto que la parte solicitante ciudadana MARIA ANTONIA GUARIGUATA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.545.439, quien actúa en su carácter de representante de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ GUARIGUATA, de 16 años de edad, domiciliadas en El Cajón, Calle 3, Casa S/N de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su carácter de Única y Universal Heredera del Ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-1.952.082, quien falleció ab-intestato en Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 del mes de Julio de 2008, no comparecieron al igual que los testigos promovidos, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Declarar desistido el presente proceso y el cierre y archivo del presente asunto. Así mismo, se acuerda la devolución de los originales a las partes cuando lo soliciten, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.